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La Comunidad de Madrid recomienda a las comunidades de propietarios que estén acogidas a las tarifas reguladas de la electricidad (PVPC) o de gas (TUR Vecinal) que contraten con una comercializadora de mercado libre de gas y electricidad antes del 1 de enero de 2024. Así lo publica el pasado lunes 11 de diciembre en sus redes sociales y en el Portal de Consumidor de la Comunidad de Madrid.

Con respecto al fin de la TUR Vecinal de gas, parece que no hay duda alguna y todas las comunidades de vecinos deberán contratar con una comercializadora de gas de mercado libre el gas de las calderas centralizadas de calefacción y agua caliente sanitaria.

Pero el derecho de acceso a las tarifas reguladas de luz seguirá vigente para algunas comunidades de vecinos, en particular para las formadas por viviendas de «uso residencial», tal y como publica la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) en su informe CNS/DE/1650/23 de 23 de noviembre, siempre que sea en baja tensión y su potencia contratada sea menor o igual a 10 kW.

Según la CNMC, la referencia a las «personas físicas» del Real Decreto 446/2023 en el que se indica quién pueden acogerse al PVPC, la referencia a las «personas físicas» aplica a las comunidades de vecinos, ya que éstas se proyectan sobre los elementos comunes asociados indisociablemente a las viviendas de «uso residencial» de personas físicas.

Incertidumbre con la TUR

Para esta tarifa regulada de electricidad surgen ciertas incertidumbres en relación con la determinación del «uso residencial» de las viviendas y cuál es la proporción de viviendas de uso residencial, en relación con las viviendas destinadas a oficinas y despachos o de los locales destinados a actividades empresariales o comerciales, a partir de la cual se podría concluir que dicha comunidad destina sus consumos de luz a uso residencial.

Para poder acogerse a la TUR Vecinal de gas el Real Decreto-ley 18/2022 hacía igualmente referencia de forma genérica a comunidades de propietarios de viviendas de «uso residencial», sin dejar claro a partir de qué proporción de viviendas destinadas a uso residencial se podía considerar que hay un uso residencial. No obstante, para los escalones de peajes RL9, RL10 y RL11 esta ley no dejaba lugar a dudas, al requerir que el presidente de la comunidad debía firmar una declaración responsable que certificase que el suministro de gas natural se destinaba “exclusivamente” a usos de calefacción y agua caliente sanitaria de viviendas de «uso residencial». Con un solo local comercial, oficina o despacho ya no se podía contratar la TUR de gas para estos escalones tarifarios.

En cualquier caso, este debate carece de relevancia en lo referente al gas, dado que el gobierno ya dejó claro en la Orden TED/1072/2023 que, antes del 15 de octubre de 2023, las cuatro comercializadoras de último recurso de gas pertenecientes a los grupos energéticos de Naturgy, Endesa, Iberdrola y TotalEnergies debían informar a las comunidades de vecinos acogidas a la tarifa regulada de la necesidad de contratar el gas a partir del 1 de enero de 2024 con una comercializadora del mercado libre. Ninguna comunidad de vecinos puede contratar ya la tarifa regulada de gas.

Pero en lo referente a la electricidad, la diferencia de recomendaciones entre distintos organismos nos lleva a una reflexión más profunda. De un lado la interpretación de la CNMC tiene todo el sentido siempre y cuando se cumpla que todas las viviendas y locales se destinan a uso residencial, aunque surge la duda sobre qué hacer en los casos de edificios comunitarios de propiedad horizontal destinados a oficinas, como es el caso del mismo edificio en que se encuentra la propia sede de JQ Advisors, donde cada oficina pertenece a distintos propietarios y no hay ningún piso destinado a uso residencial.

El caso del PVPC

En este caso, la respuesta podría parecer bastante obvia, pues no hay uso residencial, pero de otro lado, en su informe, la CNMC parece indicar que bastará para contratar la tarifa regulada PVPC con tener el titular el NIF que comienza con la letra «H», específico de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Teniendo en cuenta que el informe de la CNMC simplemente es un informe de respuesta a consultas recibidas sobre quién puede acogerse a la tarifa regulada y que a fecha de hoy no es una decisión jurídicamente vinculante, hay que tener en cuenta el riesgo que podría tener para la comunidad de propietarios contratar el PVPC y que dicha contratación se entendiera irregular por los organismos competentes.

A fecha de hoy siguen sin responderse cuestiones básicas en relación con el PVPC como cuál es el mínimo ratio de pisos destinados a residencias que debe tener un edificio comunitario para ser considerado como uso residencial y cuáles serán las consecuencias de contratar el PVPC en el caso de que no se le reconociera tal consideración.

En el caso que no se reconociera el uso residencial, hay que tener en cuenta que las empresas que no tuvieran la consideración de microempresa tampoco tendrían derecho al PVPC, por lo que la contratación del PVPC en las zonas comunitarias podría ser doblemente irregular. Según el Real Decreto 446/2023, para que una empresa acceda al PVPC debe acreditar su condición de microempresa mediante declaración responsable.

Es un claro riesgo para los presidentes de las comunidades y para los administradores de fincas contratar la tarifa PVPC con tanta incertidumbre regulatoria, salvo que estén totalmente seguros de que el edificio comunitario será considerado de uso residencial o que, en su defecto, puedan acreditar que todas las actividades empresariales o mercantiles desarrolladas en su edificio cumplen con la condición de microempresa y cuenten con la oportuna declaración responsable.

Recomendación

En este sentido, desde JQ Advisors se recomienda a las comunidades de vecinos que no se arriesguen contratando PVPC y contraten con una comercializadora en mercado libre o podrían enfrentarse a futuros recargos del 20% en caso de que el uso del edificio no pudiera ser considerado de uso residencial o que no se pudiera demostrar que todas las entidades que allí operan son microempresas.

Este es un riesgo que ningún presidente de la comunidad o administrador de fincas debería asumir y, en este contexto, lo más prudente sería contratar con una comercializadora de mercado libre, dado que muchas de ellas ya ofrecen fórmulas de contratación de estructuras similares al PVPC.

También es importante conocer la opinión del sector en este aspecto. Os dejo algunas opiniones que hacen nuestros socios de Visalia.

Alejandro Tejero-Garcés, director general de Visalia, comercializadora independiente de energía en mercado libre especializada en suministro de electricidad y gas a comunidades de propietarios, indica que "no merece la pena arriesgarse a contratar el PVPC, pues llevamos años ofreciendo a nuestros más de 65.000 clientes con edificios comunitarios tarifas igualmente referenciadas al mercado mayorista con un precio variable similar al PVPC, además de otras tarifas a precio fijo que en los últimos años han demostrado ser incluso más competitivas, especialmente tras las subidas de precios con la guerra de Ucrania".

Asimismo, Pablo Abejas, Consejero Delegado de Visalia, opina que "al contratar con una comercializadora en mercado libre los presidentes de la comunidad y los administradores de fincas pueden dormir tranquilos, pues evitan la incertidumbre de posibles recargos en sus facturas y pueden escoger la tarifa que más les interese en cada momento, ya sea variable o fija, además de contar con la atención personalizada de gestores especializados sin tener que pelearse con los incómodos contestadores automáticos o las centralitas telefónicas que gestionan el PVPC".

Alejandro Tejero-Garcés añade además que "los administradores de fincas simplifican su carga de trabajo, dado que cargamos las facturas de luz y gas de todas las fincas en sus sistemas de contabilidad, nos adaptarnos a las fechas concretas en las que desean que les giremos los cobros y les permitimos fraccionar pagos en caso de desviaciones presupuestarias, ventajas a las que no pueden acceder con el PVPC, que además ha demostrado ser mucho más caro que las tarifas fijas de los últimos 2 años”.

Dada la incertidumbre regulatoria y en línea con lo recomendado por la Comunidad de Madrid, desde la consultoría energética JQ Advisors recomendamos a los presidentes y administradores de las comunidades de vecinos que gestionen antes del 1 de enero de 2024 la contratación de sus suministros energéticos con una comercializadora de mercado libre, tanto de luz como de gas.

Jaime Jaquotot es Socio Consultor de Energía en JQ Advisors (con la colaboración de Visalia).

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