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Decenas de productores eléctricos recurrirán al Supremo el canon hidráulico

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Central hidroeléctrica de Ribarroja de Ebro, propiedad de Endesa.
Central hidroeléctrica de Ribarroja de Ebro, propiedad de Endesa.

Se está empezando a convertir en una norma que cualquier cambio legislativo que se produce en el sector energético acabe en los tribunales. El recorte a las renovables, los peajes de 2015, el Fondo de Eficiencia Energética...Ahora le toca el turno al canon hidráulico.

Decenas de productores eléctricos recurrirán al Tribunal Supremo el Real Decreto 198/2015, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias. Más conocido como canon hidráulico.

Esta tasa por la producción de energía eléctrica "presenta diversas incoherencias y potenciales incompatibilidades con la normativa nacional y europea, que permiten sostener que existen motivos suficientes para impugnarlo", aseguran desde el bufete Holtrop, encargado de asesorar a los productores y quién dirigirá el escrito al Tribunal Supremo.

La impugnación del Real Decreto se basará en varios puntos, pero principalmente por incurrir en retroactividad en grado máximo "ya que una norma de marzo de 2015 se aplica en ejercicios ya cerrados como 2013 y 2014".

**Contra directiva europea **

Además, el canon, en tanto que podría considerarse un tributo de naturaleza especial, podría chocar frontalmente con el artículo 1.2 de la Directiva comunitaria de Impuestos Especiales. Asimismo, se observan incoherencias en la configuración del tributo, que si bien supuestamente tiene la intención de gravar la utilización de agua para generar energía eléctrica, fija su base imponible según el valor de energía producida, que a su vez se calcula según la retribución total que se obtenga por la energía incorporada al sistema eléctrico.

Los expertos del bufete Holtrop explican que "si la intención del tributo fuera gravar el uso del agua para la finalidad mencionada, la incorporación o no al sistema eléctrico, o la retribución obtenida por ello, deberían resultar irrelevantes". En opinión del abogado Daniel Pérez, "si la configuración del impuesto fuera coherente con su supuesta finalidad, debería tenerse en cuenta el volumen de agua utilizado para generar energía eléctrica, y no el importe de esa energía eléctrica facturada por parte del concesionario".

Doble imposición

Otra de las causas por las que los productores creen que deben recurrir la norma es que el canon incurre potencialmente en una doble imposición del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que también grava los ingresos derivados de la producción de energía eléctrica.

Adicionalmente, se advierten potenciales vicios de inconstitucionalidad del tributo, y en concreto con una posible vulneración del principio de reserva de ley y el principio de prohibición de arbitrariedad. La finalidad medioambiental del canon queda puesta seriamente en entredicho si se observa la configuración del mismo, tal como también ha reconocido el Informe Lagares. "Se trata, más bien, de un canon con finalidad exclusivamente recaudatoria", dice Pérez.

Pero el recurso ante el Supremo tendrá una doble vía. Una, la ya mencionada de tumbar el Real Decreto, y otro que sería pedir una solicitud de devolución de ingresos indebidos por las cuantías abonadas en concepto de canon.

En definitiva, al Gobierno se le abre otro frente judicial. Habrá que esperar a que el recurso llegue al Supremo. Lo tiene que hacer antes del 25 de mayo. Después se verá si lo admite a trámite o no.

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