Pese a que, según Eurostat, España encabeza el ránking de países de la Unión Europea donde la mayor parte de su población vive en un piso, el autoconsumo en las comunidades de vecinos hasta ahora no es posible, porque el Gobierno prohibió el autoconsumo compartido en el RD 900/2015.
Pero esa prohibición tiene sus días contados. El Tribunal Constitucional ha estimado **"parcialmente el presente conflicto positivo de competencia y, en consecuencia, declarar contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo, el apartado 3 del art. 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que establece que "En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores" y los artículos 19, 20, 21 y 22 del referido Real Decreto".
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La sentencia es la consecuencia del recurso que presentó la Generalitat de Catalunya ante el Tribunal Constitucional contra el real decreto sobre autoconsumo de energía eléctrica por invasión de competencias, en febrero de 2016.
El bufet de abogados de Piet Holtrop explica en su web que "de paso el TC también se ha cargado artículos 19, 20, 21 y 22 del Real Decreto 900/2015, destacamos entre estos artículos el registro de autoconsumo"
El Tribunal Constitucional tumba así la prohibición del autoconsumo compartido. En el apartado seis de la sentencia, se analiza el artículo 4. del Real Decreto donde se clasifican las modalidades de autoconsumo, y el artículo 5. que regula los requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo.
La Generalitat alegaba que estos artículos "invaden sus competencias porque dichas instalaciones de generación -de pequeña escala y pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación- no tienen una incidencia significativa, ni en el ámbito técnico, ni el ámbito de gestión de la energía, por lo que los títulos competenciales que derivan del art. 149.1.13ª y 25ª CE no dan cobertura al Estado para establecer las condiciones técnicas y administrativas que el RD 900/2015 impone."
El Constitucional efectúa las siguientes consideraciones:
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