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El Gobierno aprueba la renovación la licencia operativa de la central nuclear Trillo hasta 2034

Se faculta al titular a poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con los límites y a operar la central hasta la potencia térmica del núcleo de 3.010 MWt

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la solicitud de renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Trillo (Guadalajara) por un periodo de diez años.

Dicha autorización, que tendrá efecto a partir del día 17 de noviembre de 2024 y contará con una validez de diez años, llega tras el informe favorable que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) emitió el pasado julio basado en "el correcto funcionamiento de la central de Trillo y del mantenimiento del nivel adecuado de seguridad para continuar operando"

Entre las consideraciones que recoge el BOE, se faculta al titular (Centrales Nucleares Almaraz-Trillo) a poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el Estudio de Seguridad de la recarga de cada ciclo y a operar la central hasta la potencia térmica del núcleo de 3.010 MWt.

Asimismo, se podrá almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.

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En el caso de que el titular presente una nueva solicitud de autorización al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), esta se presentará 18 meses antes de que expire la autorización vigente (17 de noviembre de 2034).

El futuro de Trillo

Para ello, tres años antes de que expire la autorización vigente, el titular deberá informar al CSN de su intención sobre la renovación de dicha autorización, con el fin de que establezca la documentación de seguridad nuclear adecuada junto con la solicitud del titular.

Esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase el incumplimiento de los límites y condiciones anejos, y la existencia de inexactitudes en los datos aportados y en factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear.

En lo referente a la responsabilidad civil por daños nucleares, el titular queda obligado a establecer una cobertura de riesgo nuclear conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2011 sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

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