Eléctricas

El comercializador de luz solo puede pedir el corte de suministro en caso de impago

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) señala que la empresa distribuidora de electricidad solo puede cortar el suministro a petición de la comercializadora en caso de que haya impago, según la respuesta ofrecida por el regulador a una consulta de Hidrocantábrico (EDP).

"El distribuidor, que es quien materialmente puede suspender el suministro de electricidad (y, en su caso, dar de baja un punto de suministro), no puede atender una solicitud de suspensión de un comercializador si ésta no está fundamentada en un supuesto de impago", señala la CNMC.

Para realizar estas consideraciones, el regulador evoca la Ley del Sector Eléctrico 24/2013 y el real decreto 216/2014, en los que se impide la suspensión de este suministro. Existen en todo caso circunstancias excepcionales que sí podrían provocar el corte, aunque se refieren a aspectos puntuales como reparaciones o actuaciones en garantía del suministro.

La consulta remitida por Hidrocantábrico hacía referencia a los casos de los consumidores sin derecho al nuevo Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) que de forma transitoria se encuentran sin un contrato en el mercado liberalizado.

Dentro de este perfil de suministro se encuentran clientes de distintas administraciones públicas, a los que se continúa suministrando con el PVPC, pero con recargos del 20% hasta el momento en que suscriban un contrato en el mercado libre.

La CNMC se ratifica en su posición acerca del corte de suministro al tiempo que reconoce que la actual legislación puede contener "ciertas lagunas" en los supuestos como el planteado, en el que el consumidor eléctrico carece de un contrato de suministro en vigor con un comercializador, pero no consta que quiera dar de baja el suministro.

En este supuesto, el contrato de suministro suscrito entre un consumidor y un comercializador expira en su vigencia conforme a lo pactado en el mismo, pero al mismo tiempo no consta que el consumidor quiera cesar de percibir el suministro eléctrico, pero tampoco consta que haya suscrito contrato con un nuevo comercializador.

Hidrocantábrico preguntaba a la CNMC si debía en esos casos cortarse el suministro y advertía del problema de que el consumidor no quiera luego atender el pago del suministro.

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Un comentario

  • Angel Bordanova Gimeno

    Angel Bordanova Gimeno

    05/03/2025

    Estaría agradecido me respondiesen las siguiente cuestión.

    Puede una comercializadora solicitar corte de suministro eléctrico a la Distribuidora, porque las condiciones crediticias de una PYME han cambiado, si esta no tiene ninguna factura impagada y es cliente desde hace doa años, sin ninguna devolución de facturas.

    Con estos antecedentes, ¿Cuánto tiempo puede transcurrir desde el comunicado fehaciente hasta el corte definitivo ?

    Muchas gracias

    Nota en el pliego de condiciones de la comercializadora indica :

    iv) Pérdida de la capacidad crediticia tanto del Cliente como de su avalista; entendiéndose
    como tal con carácter enunciativo pero no limitativo, la reducción de su calificación de
    solvencia en al menos una agencia de calificación o entidades de calificación de solvencia o
    riesgo de crédito, así como en caso de retirada parcial o total de cualquier cobertura de
    riesgo de crédito por parte de cualquier compañía aseguradora con la que CYE ENERGÍA
    S.L.U. pudiera tener cubierto parcial o totalmente el eventual riesgo de crédito del
    Contrato, o incidencias que éste pudiera tener en registros de morosos y obligaciones
    impagadas.

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