Política energética

El Consejo de Estado no ve las subastas de renovables como ayudas de Estado a la espera de que se pronuncie Bruselas

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El dictamen del Consejo de Estado sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen económico de energías renovables, para instalaciones de producción de energía eléctrica, también conocido como RD de subastas de renovables, asegura que el nuevo régimen económico no son ayudas de Estado, a pesar de que se trata de una compleja valoración que debe contestar la Comisión Europea.

"En definitiva, se diría que no hay una procedencia estatal de los fondos y que no hay, por lo tanto, una ayuda de Estado, sino la regulación de un mecanismo que permite liquidar diariamente las diferencias entre el precio de adjudicación reconocido a las instalaciones de generación renovable en procedimientos de subastas y el precio de mercado, siendo los adquirentes de la energía en dicho mercado los que han de abonar dicha diferencia, y sin que exista ni disponibilidad de los fondos por parte del Estado ni tampoco repercusión alguna para los presupuestos públicos", reza el dictamen.

El órgano consultivo señala que "debe destacarse, en primer lugar, que el sistema establecido es un mecanismo que prevé la liquidación en el mercado de la diferencia entre el precio de adjudicación y el precio de la energía en el mercado, sin que exista una aportación directa o indirecta de fondos procedentes del Estado ni una repercusión para los fondos del Estado del funcionamiento del mecanismo. Tampoco cabe afirmar que exista un control público de los fondos, pues ni la entidad que gestiona es una entidad pública -sino una sociedad mercantil, de conformidad con el artículo 29 de la LSE, por más que tenga atribuidas importantes funciones dentro del sistema eléctrico-, ni existen instrumentos que permitan al Estado disponer de los fondos correspondientes a la diferencia entre uno y otro precio. En realidad, los elementos públicos del sistema se limitan al origen regulado del sistema, y a las obligaciones que se imponen al operador del mercado para llevar a cabo la liquidación a los adquirentes de la energía de la diferencia entre precio del mercado y precio de adjudicación. Conviene tener en cuenta, por otra parte, que el precio de adjudicación es, además, establecido mediante mecanismos de concurrencia competitiva, celebrados de forma transparente en el que cualquier entidad puede participar".

Aun así, el Consejo de Estado cree que debe ser Bruselas quien se pronuncie al respecto.

"Una primera reflexión conduce a poner de manifiesto que no resulta sencillo establecer a priori si un marco de apoyo a las renovables puede ser caracterizado como "ayuda procedente del Estado o mediante fondos públicos". En realidad, como ha ocurrido en muchos otros casos, sobre los que se ha pronunciado la jurisprudencia del TJUE, es el procedimiento seguido a raíz de la comunicación por parte del Estado o una actuación de oficio de la Comisión la que da lugar a una valoración que concluye con un pronunciamiento final de la Comisión o de los órganos judiciales. No cabe ignorar que esta faceta procedimental del problema resulta fundamental, y que, por ello, no siempre resulta fácil establecer a priori si un determinado régimen supone una ayuda de Estado y si es o no conforme con el derecho de la Unión Europea".

Según explica el Gobierno, se ha realizado una comunicación sobre la normativa a la Comisión Europea para que lo valore, pero lo ha hecho de forma informal, antes de que se aprobase la norma el pasado martes. "Se pone de manifiesto en la memoria que se ha llevado a cabo una comunicación sobre el régimen, si bien parece que dicha comunicación ha sido informal", reza el dictamen del Consejo de Estado.

Así, con todo ello, el Gobierno decidió el pasado martes aprobar un Real Decreto que ha causado mucha polémica en el sector. El dictamen del Consejo de Estado recoge las quejas del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia así como el propio informe de la CNMC que critican el mecanismo de liquidación ya que puede al conjunto de los consumidores.

https://elperiodicodelaenergia.com/el-decreto-de-subastas-de-renovables-y-la-manipulacion-del-mercado/

Otras consideraciones

Asimismo, el Consejo de Estado cree que "conviene repensar la configuración de los porcentajes de ajuste a mercado, con el fin de analizar si es adecuado darles un protagonismo mayor dentro del sistema de determinación de los precios que recibirán las instalaciones".

Otro punto que señala el órgano consultivo es que "también sería conveniente realizar un análisis más amplio sobre el impacto de la norma desde el punto de vista de la competencia en el mercado, habida cuenta de que uno de los fines del régimen previsto consiste en facilitar la entrada de nuevos generadores en el mercado".

Además, el Consejo de Estado aboga por diferenciar este RD con el anterior régimen de instalaciones renovables del RD 413/2014:

"Hubiera sido deseable que el régimen previsto en el real decreto proyectado:

  • primero, se hubiera introducido en el Real Decreto 413/2014, llevando a cabo los ajustes normativos adecuados, y determinando con precisión qué reglas son aplicables en cada caso;

  • y segundo, se hubiera hecho determinando con claridad si, como parece, aprobado el nuevo marco retributivo, el régimen del Real Decreto 413/2014 solo será aplicable a la generación mediante cogeneración de alta eficiencia y residuos, pero no a la generación a partir de energías renovables, cuyas subastas necesariamente se tienen que ajustar al nuevo real decreto.

Esta última regla estima el Consejo de Estado que debiera establecerse de forma explícita y clara en el proyecto consultado, con el fin de no dar la apariencia de que, en relación con las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, puede la Administración elegir si aplica un régimen de subastas como el previsto en el Real Decreto 413/2014 o el recogido en la nueva norma. Y, en este sentido, sería deseable llevar a cabo, mediante una disposición final, la modificación del citado Real Decreto, con el fin de que la misma regla resulte de dicha norma".

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Un comentario

  • Miguel

    06/11/2020

    Lo que sí incumple seguro son la directivas europeas de mercado eléctrico. Vernos qué dice la UE.

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