El Consejo de Estado urge a que haya una norma de rango legal para abonar a Enagás los costes del mantenimiento del almacén de gas Castor y pagar a los bancos el dinero que adelantaron para indemnizar a la concesionaria Escal UGS, pues puede derivar en intereses que causen perjuicio al Estado.
El órgano consultivo ha emitido cinco dictámenes sobre la revisión de las liquidaciones del sistema gasista tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad de varios artículos del real decreto-ley que fijó la indemnización por la extinción de la concesión a Escal UGS del almacén de gas Castor, tras suspenderse en 2013 su operación por registrarse movimientos sísmicos en las costas de Vinaròs (Castellón).
El Gobierno estableció mediante un real decreto-ley una indemnización de 1.350,7 millones para Escal UGS, participada por ACS, que se cargaría en el recibo del gas durante 30 años.
Santander, Caixabank y Bankia adquirieron el derecho de cobro de la indemnización, que abonó Enagás, y percibían las cantidades que se le adeudaban a través de las liquidaciones del sistema gasista, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
En diciembre de 2017, el Constitucional anuló varias disposicioens del real decreto-ley que el Gobierno aprobó en 2014, por el que se fijó la indemnización para los promotores del almacén, al considerar que no concurría una situación de extraordinaria y urgente necesidad para aprobar ese decreto.
Como consecuencia de ello, la CNMC paralizó los pagos en enero de 2018, que iban a parar a los bancos, que fueron los que se quedaron con los derechos de cobro por la cantidad que adelantaron para que Enagás hiciera el pago a Escal UGS.
También los paralizó para Enagás, operador del sistema gasista, al que el real decreto-ley encomendó las labores de mantenimiento del almacén, que se encuentra hibernado.
La CNMC ordenó, además, en julio de 2019 que Santander, Caixabank, Bankia, Enagás y Escal UGS reintegraran al sistema de gas natural 368,4 millones de euros que percibieron antes de que la CNMC suspendiera los pagos.
El Consejo de Estado considera pertinente que se anularan las liquidaciones a raíz de la sentencia, pero señala que ello no implica que no haya que retribuir a Enagás por los costes que ha venido asumiendo por el mantenimiento y operación del almacén.
Asimismo, en el caso de los bancos, que formularon una reclamación de responsabilidad del Estado legislador, algo que también hizo Enagás, el órgano consultivo señala que si no se les reconoce las cantidades a través de una norma con rango de ley, se produciría una situación de "enriquecimiento injusto" a favor del sistema gasista.
A juicio del Consejo de Estado, cuyos dictámenes fueron aprobados con un voto particular en contra, los pagos deben reconocerse con cargo al sistema gasista y no a la Administración General del Estado.
Josep
01/10/2019