Petróleo & Gas

El Constitucional anula parcialmente el decreto sobre las gasolineras desatendidas

Ningún comentario

El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente el decreto-ley sobre gasolineras desatendidas o surtidores de combustible que funcionan sin la supervisión de un empleado, al considerar que la medida del Ejecutivo vulnera las competencias autonómicas en materia de ordenación comercial.

Los magistrados, que estiman parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña, rechazan por inconstitucional el artículo de medidas urgentes de intensificación de la competencia, incorporado años más tarde a la norma que avalaba la proliferación de estas gasolineras automáticas.

Dicho artículo no permitía que la superficie de la instalación de suministro de carburantes computara como espacio útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial.

Una disposición elevada al más Alto Tribunal nacional por el Gobierno catalán, que apeló una vulneración por parte del Estado de las competencias atribuidas a cada autonomía en materia de ordenación comercial en su territorio.

Ahora los jueces destacan que cualquier aspecto relacionado con la exposición y venta al publico pertenece a la regulación del comercio interior, refrendada por el propio decreto 6/2000, que presupone un "margen de intervención" a las comunidades autónomas.

Esto es, la norma estatal no excluye que las autonomías empleen sus competencias en la materia para establecer requisitos adicionales a la hora de regular la instalación de estaciones de servicio en establecimientos comerciales.

Asimismo, el tribunal resalta que el artículo 3.4 "no responde de forma directa e inmediata a la planificación general de la economía o al establecimiento de las bases en materia energética" por lo que carece de cobertura constitucional.

La sentencia cuenta con el voto particular del juez Fernando Valdés Dal Ré, al que se ha adherido el magistrado Andrés Ollero, para quienes "no es pertinente" entender que la "extraordinaria y urgente necesidad" manifestada por el Gobierno a la hora de dictar la norma haya permanecido inalterable durante trece años.

Explican que este tipo de conductas, en las que la voluntad del Ejecutivo predomina sobre aquella de las Cortes Generales, "comporta el riesgo de convertir en habitual" una modificación excepcional del poder de dictar normas.

En un comunicado, la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar) considera "muy conveniente" que el Estado revise en profundidad la regulación de este tipo de instalaciones con el fin de salvaguardar los "derechos, principios y títulos competenciales recogidos en la Constitución".

Noticias relacionadas

No hay comentarios

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios