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El CSN fija más condiciones a Berkeley para su planta de uranio en Salamanca

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Planta de enriquecimiento de uranio por centrifugado de gas.
Planta de enriquecimiento de uranio por centrifugado de gas.

Entre los límites y condiciones que se aplicarán a la autorización previa de esta instalación radiactiva de primera categoría se recoge la obligatoriedad de disponer de nuevas autorizaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el caso de que se pretenda tratar minerales procedentes de otros yacimientos.

También se exige a la empresa solicitante la instalación para la fabricación de concentrados de uranio un estudio preliminar de seguridad.

Éste deberá describir el diseño definitivo de las estructuras dedicadas para la recogida, tratamiento y vías de evacuación de los efluentes de todo el emplazamiento y que se prevean verter al medioambiente, junto a los medios establecidos para su vigilancia y control.

Asimismo, la compañía minera deberá remitir al CSN, en el plazo de un mes, una edición definitiva del Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental pre-operacional, que deberá llevarse a cabo como mínimo durante un año con carácter previo al inicio de las actividades mineras, según las mismas fuentes.

Sus resultados deberán ser remitidos al CSN para su apreciación favorable, "no pudiendo realizarse con anterioridad ninguna actividad que altere de forma significativa el fondo radiológico natural del emplazamiento".

En relación al plan de vigilancia, la empresa deberá incorporar en la solicitud de autorización de construcción una revisión actualizada del estudio analítico radiológico, que incluya datos reales del proyecto constructivo definitivo y tenga en cuenta todos los aspectos técnicos de la Instrucción Técnica Complementaria, que el CSN remitirá a la empresa a tal efecto.

Una vez sea concedida la autorización previa, ésta faculta al titular para solicitar la citada autorización de construcción, para lo cual deberá presentar la documentación soporte que establece para este tipo de instalaciones el artículo 17 del reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y que "se deberá ajustar a los límites y condiciones establecidos", recuerda el CSN.

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