Política energética

El CSN prorroga 60 días tras la alarma la validez de las licencias de operador y supervisor

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El Consejo de Seguridad Nuclear ha prorrogado hasta 60 días después de que termine el estado de alarma la validez de las licencias de operador y supervisor de instalaciones nucleares y radiactivas, si estas vencen en estas semanas, así como los cursos homologados para su obtención y de los carnés radiológicos.

Así, aunque su periodo de vigencia venza en el estado de alarma, este quedará automáticamente prorrogado mientras dure el mismo y hasta varios días después de su finalización, según cada caso.

Durante el estado de alarma el CSN observó que en determinados casos y a consecuencia de la situaciión de estado de alarma, se podría dar la suspensión en el cumplimiento de obligaciones derivadas de esas instrucciones, autorizaciones y licencias, y se mencionaba explícitamente la renovación de licencias de operación y trámites asociados.

Se refería en concreto a licencias de operador y supervisor de instalaciones radiactivas y sus sucesivas renovaciones, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, que quedarán automáticamente prorrogadas mientras dure el mismo y hasta 60 días después de su finalización.

Asimismo, se prorrogarán automáticamente mientras dure el estado de alarma y hasta 90 días después de su finalización, todos los cursos homologados por el CSN y sus sucesivas renovaciones cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma.

En este caso, afecta a los cursos homologados para obtener estas licencias, al amparo del artículo 61 del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactiva; y la obtención de acreditaciones que facultan para dirigir y operar instalaciones de rayos X de radiodiagnóstico médico, según el artículo 23 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Igualmente, queda automáticamente prorrogada la validez, mientras dure el estado de alarma y hasta 90 días después de su finalización, de todos los carnés radiológicos regulados por el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

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