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La sentencia en cuestión, dictada por el Alto Tribunal el 29 de abril de 2021, anula dos disposiciones del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias (RD 198/2015).

En primer lugar, el Tribunal anula la disposición transitoria segunda del RD 198/2015 que establecía la obligación de autoliquidar el canon hidráulico relativo a los ejercicios 2013 y 2014.

El motivo de esta anulación se debe a que el RD 198/2015 entró en vigor el 26 de marzo de 2015, pero exigía la autoliquidación del canon para los dos ejercicios anteriores, lo que supone la infracción: i) del principio de interdicción de la retroactividad de grado máximo; y ii) del principio de jerarquía normativa por extralimitación reglamentaria, puesto que el Texto Refundido de la Ley de Aguas era la norma competente para determinar la retroactividad del canon.

En segundo lugar, anula la disposición adicional primera del RD 198/2015 que permitía la exigencia del canon con independencia de que las concesiones administrativas que facultan los aprovechamientos hidroeléctricos vigentes a la entrada en vigor del propio RD 198/2015 se hubieran adaptado o revisado para contemplarlo, como así exigía el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

De este modo, el fallo del Tribunal Supremo supone la confirmación de que la configuración inicial del canon hidráulico era contraria a Derecho por cuanto establecía una obligación tributaria de carácter retroactivo y permitía la exigencia de un canon sin su expresa previsión y aceptación por parte del concesionario, al permitir su exigencia con carácter previo a la revisión de estas concesiones.

A efectos prácticos, la anulación de estas dos disposiciones del RD 198/2015 permitirá a los concesionarios:

  • Respecto de los ejercicios 2013 y 2014: que obtengan la devolución del canon satisfecho, como consecuencia de la anulación de la disposición transitoria segunda que les obligaba a ello. Esta posibilidad está abierta únicamente para aquellos procedimientos de devolución instados antes de prescribir sendos ejercicios.
  • En cuanto a los ejercicios 2015 a 2020: si bien la exigencia del canon ya no fue retroactiva, podemos entender que la anulación de la disposición adicional primera abre la puerta a la obtención de la devolución a los concesionarios cuyas concesiones no hayan sido revisadas y adaptadas para prever el canon hidráulico. En el caso del canon de 2015 y 2016, esta posibilidad está abierta solo para aquellos procedimientos de devolución instados antes de prescribir sendos ejercicios. En el caso del canon de 2017 a 2020, podrá instarse un procedimiento de devolución de ingresos indebidos para obtener su reembolso.

De este modo, y partiendo de la base de que un número muy reducido de concesiones han sido revisadas en los últimos años, el impacto del fallo del Tribunal Supremo supondrá un nuevo mazazo a las arcas públicas, que una vez más deberán hacer frente a una devolución de sumas millonarias como consecuencia de la aprobación de medidas contrarias a Derecho.

Sobre esta precisa cuestión se pronunció el pasado lunes 30 de agosto la Ministra Teresa Ribera en la Comisión para la Transición Ecológica del Congreso de los Diputados para informar sobre los precios de la electricidad y la reforma del sistema eléctrico, así como sobre la situación del Mar Menor. Concretamente la Ministra cuantificó el impacto económico de la sentencia del Tribunal Supremo en 1.400 millones de euros (cuantificación que prevé la devolución del canon ingresado durante los ejercicios 2013 a 2020) estableciendo que “No hay nada más perjudicial para los ciudadanos y para el tejido económico de este país que adoptar medidas frontalmente contrarias al marco comunitario, porque acaba convirtiéndose en pérdida de confianza en el país, en multas, sanciones y más intereses, a veces en el ámbito comunitario y a veces, como recientemente ha ocurrido con el canon hidráulico modificado por el señor Soria en el año 2012, con sentencias que nos obligan a devolver 1400 millones de euros a las empresas hidroeléctricas”.

Deberá estudiarse caso por caso la posibilidad de obtener la devolución de las cantidades ingresadas en concepto del canon hidráulico, aunque solo el tiempo dirá si la propia Administración acatará lo dispuesto por el Tribunal Supremo u obligará a las compañías eléctricas a acudir a los Tribunales para resolver esta cuestión.

Lourdes Martínez es asociada de Cuatrecasas, especialista en litigación tributaria, aduanas e IIEE y medioambientales, y Laura Pla asociada de Cuatrecasas, especialista en litigación tributaria e IIEE y medioambientales

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