El Consejo de Ministros ha aprobado el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos para dar a la gran industria un marco normativo e instrumentos que ofrezcan "una mayor estabilidad, seguridad y certidumbre" sobre el precio de la energía, indicó la ministra portavoz, María Jesús Montero.
El estatuto, que llega casi dos años después de que se iniciaran los trabajos para su desarrollo y tras haber sido una reclamación permanente de la gran industria electrointensiva para abaratar el precio de la energía, beneficiará a más 612 empresas de más de 60 actividades industriales como acero, cerámica, textil, cemento, química o papel, entre otros.
En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, Montero destacó que este estatuto se trata de un modelo "equivalente" al de otros países de la Unión Europea y subrayó que, junto con otras medidas como las ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2 y el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas, "supone un apoyo permanente para la gran industria".
Asimismo, destacó que con estas medidas se da el apoyo a la industria para "mitigar los efectos adversos de los altos costes energéticos que tienen y reducir de alguna manera la factura eléctrica".
En un comunicado, la ministra de Industria, Reyes Maroto, señaló que este "es un instrumento de política industrial con el que el Gobierno de España mejora la competitividad de la gran industria y favorece la inversión industrial al contar las empresas, por primera vez, de un marco normativo de reconocimiento a estos consumidores, con nuevos instrumentos que ofrecen mayor estabilidad, seguridad y certidumbre del precio de la energía".
El estatuto va a beneficiar a 612 empresas de más de 60 actividades industriales y unos 300.000 trabajadores de estas industrias, y supondrá "un nuevo marco legal al servicio de la gran industria".
OBLIGATORIEDAD DE MANTENER LA ACTIVIDAD AL MENOS 3 AÑOS
No obstante, para tener la condición de consumidor electrointensivo el estatuto impone obligaciones y compromisos a las empresas en los ámbitos de eficiencia energética, I+D+i y sustitución de fuentes contaminantes, que deberán cumplirse para optar a los mecanismos para la reducción de los costes energéticos.
Asimismo, se recoge también la obligatoriedad de mantener la actividad productiva durante un periodo de al menos tres años, a partir de la fecha de concesión de las ayudas.
Además, para ser consumidor electrointensivo, el consumo anual de la empresa deberá haber sido superior a 1 gigavatio hora (GWh) durante dos de los tres años anteriores y el consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario más barato debe ser del 50% de la energía total consumida.
El Ministerio de Industria será el encargado de certificar la condición de consumidor electrointensivo, que se inicia a solicitud del interesado.
COMPENSACIÓN DE CARGOS HASTA UN MÁXIMO DEL 85%
Entre los mecanismos de apoyo destinados a reducir los costes energéticos figuran un mecanismo de compensación de ciertos cargos repercutidos en los costes de la electricidad hasta un máximo del 85% de los costes imputables en los cargos -repercutidos en los precios del suministro de electricidad-por la financiación de los costes de energías renovables, los costes de cogeneración de alta eficiencia y el extracoste correspondiente a los territorios no peninsulares (TNP).
La compensación de los TNP considerada es sólo la parte financiada con cargo al sistema eléctrico (50% del total), el otro 50% de la financiación va con cargo al Presupuesto General del Estado (PGE).
También se recoge el mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores electrointensivos. El Estado, a través del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (Fergei), asumirá la cobertura de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos.
Este mecanismo fomenta la contratación a largo plazo de energía eléctrica de estos consumidores, ya sea directamente o a través de un intermediario, producida por instalaciones de generación de energía eléctrica, y en particular procedente de instalaciones de generación renovable, mediante mecanismos de cobertura de las garantías que tienen que prestar los consumidores para la firma de dichos contratos a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).
En la norma se efectúa el desarrollo del mecanismo de cobertura de riesgos por cuenta del Estado para los contratos a plazo de consumidores electrointensivos para el fomento de contratación bilateral a largo plazo del suministro de energía eléctrica.
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