El Gobierno ha aprobado el Real Decreto que regula la aplicación del bono social de electricidad, que estará basado en criterios de renta para que puedan acceder los consumidores que más lo necesitan y que supondrá descuentos de hasta el 50% en la factura de la luz para los consumidores más vulnerables.
De esta forma, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y aprobada la orden ministerial que desarrolla el mecanismo de solicitud del bono, aquellos consumidores que cumplan con los requisitos establecidos podrán solicitarlo de manera inmediata.
En concreto, el descuento en la factura eléctrica será del 25% para los considerados consumidores vulnerables, que serán aquellos con una renta anual de la unidad familiar que se inferior a unos determinados umbrales, que varían en función del tamaño del hogar. El umbral se incrementará para el caso de personas con discapacidad, para víctimas de violencia de género o de terrorismo.
En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, indicó que para el caso de una persona sola este nivel de renta será de unos 11.000 euros anuales y para una unidad familiar con dos menores se elevará a unos 19.000 euros anuales.
También tendrán derecho al bono social los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y todas las familias numerosas también serán considerados consumidores vulnerables.
El descuento se amplía hasta el 40% para los consumidores considerados vulnerables severos, aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables.
Se establecen además unos límites máximos de consumo eléctrico a los que será aplicable el descuento del bono social con la finalidad de asegurar la eficiencia en el consumo energético. CONSUMIDORES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.
Asimismo, el descuento llegará hasta el 50% para aquellos consumidores vulnerables que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura, debido a su especial protección, y que serán considerados como consumidores en riesgo de exclusión social.
Para este colectivo, las comercializadoras de electricidad deberán asumir el resto de la factura y no podrá, por tanto, procederse al corte de suministro en caso de impago. En estos casos, se establece un mecanismo para que las comercializadoras de electricidad realicen una aportación financiera adicional a la hora de evitar cortes de suministro.
El real decreto regula la obligación a las empresas comercializadoras (o sus matrices, en el caso de grupos empresariales) de financiar el bono social, en función de su cuota de clientes.
De esta forma, se mantiene el sistema por el cual el coste del bono social es asumido por las empresas comercializadoras como un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los Presupuestos Generales del Estado (PGE), indicó el Ministerio en un comunicado.
Además, se regula un mecanismo para evitar los cortes de suministro en el caso de los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social.
En este caso, las comercializadoras estarán obligadas a comunicar los impagos en un plazo máximo de dos meses, para evitar que se acumulen retrasos que no sean detectados por los consumidores.
Además, las compañías eléctricas deberán informar expresamente al consumidor que decidiera contratar en el mercado libre, de que está renunciando a su derecho a percibir el bono social.
AMPLÍA A CUATRO MESES EL PLAZO PARA SUSPENDER EL SUMINISTRO.
En el caso de los consumidores vulnerables, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro, una vez que se ha producido el impago.
Asimismo, en caso de impago, las compañías eléctricas deberán informar a los consumidores de la posibilidad de acogerse al bono social, sin asumir costes por el cambio de contrato, de forma que la aplicación del mismo pueda ser una primera medida para recuperar la normalidad de los pagos. Se regula además un mecanismo para evitar los cortes de suministro en los casos con mayor riesgo social.
Los consumidores que actualmente ya disponen del bono social lo podrán mantener durante seis meses sin necesidad de renovación, disfrutando así de un descuento en su factura durante todo el período invernal.
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