Renovables  ·  Política energética

El Gobierno aprueba el RD de Acceso y Conexión: se tendrá en cuenta la potencia de los paneles bifaciales y las baterías serán tratadas como instalaciones de generación

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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha aprobado el Real Decreto que establecerá el nuevo proceso de concesión de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, paso previo y necesario para la instalación de nuevas plantas de energías renovables.

Este Real Decreto establece los principios y criterios en relación con la solicitud, tramitación y otorgamiento de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que se aplicarán a productores, consumidores, titulares de instalaciones de almacenamiento y titulares y gestores de las redes de transporte y distribución. Con la aprobación de este RD el Ejecutivo dota de certidumbre y seguridad jurídica al marco normativo energético, preparándolo para el despliegue ordenado de renovables, al tiempo que contribuye a eliminar ineficiencias y comportamientos especulativos para garantizar la consecución de los objetivos en política energética.

La norma, junto al nuevo mecanismo de subastas de energía renovable, la primera de las cuales se celebrará el próximo 26 de enero de 2021, completa el marco normativo del Gobierno de España para facilitar el despliegue masivo de energías renovables en la próxima década –con 60 gigavatios (GW) previstos–, actuando como palanca para la recuperación económica, al generar actividad y empleo en el corto y medio plazo, y mejorar la competitividad de la economía española.  De igual modo, este marco normativo permitirá trasladar a los consumidores los ahorros que supone una mayor penetración de energías renovables en el sistema energético español, al ser la forma de generación más barata en la actualidad.

Este Real Decreto deriva de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 15 de julio, que incluye una batería de medidas para impulsar, de forma ordenada y rápida, la transición energética hacia un sistema eléctrico 100% renovable y favorecer la reactivación económica en línea con el Pacto Verde Europeo. Esta ley fijaba el mandato de que el Ejecutivo central y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) aprobasen esta regulación sobre nuevos derechos de acceso y conexión, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El marco normativo del acceso y conexión se completará con la aprobación por la CNMC de la circular que desarrolle lo previsto en el artículo 33.11 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. El real decreto establece que los gestores de las redes admitirán nuevas solicitudes de acceso y conexión una vez se hayan publicado los valores de capacidad de acceso disponible en cada nudo, calculados de acuerdo a los nuevos criterios para la evaluación de dicha capacidad que apruebe la referida circular.

CRITERIOS DE ACCESO

El Real Decreto establece un procedimiento único para obtener los permisos de acceso y conexión. El criterio general para el otorgamiento de los derechos de acceso y conexión será la prelación temporal. Se empleará como indicador la fecha de presentación de la solicitud ante el gestor de la red o la de la subsanación de dicha solicitud si fuese necesario. Si coinciden dos solicitudes en el mismo momento, se empleará como indicador la fecha adecuada de constitución de las garantías económicas.

Con el objetivo de servir al impulso de la penetración de las energías renovables, se establecen excepciones concretas a este criterio general: en los casos de hibridación de instalaciones de generación existentes y de concursos de capacidad de acceso en nuevos nudos de la red de transporte o en aquellos nudos donde se libere o aflore capacidad de potencia.

El texto aprobado por Consejo de Ministros regula las garantías económicas necesarias para poder tramitar la obtención de permisos de acceso y de conexión en el caso de instalaciones de generación de electricidad. Asimismo, se regula la necesidad de realizar pagos como garantía, en el caso de titulares de permisos de acceso y de conexión de demanda, cuando sea preciso realizar modificaciones o refuerzos en las redes de transporte o distribución que deban ser ejecutadas por los titulares de dichas redes, pero sufragadas por los titulares de los permisos.

POTENCIA INSTALADA

La norma introduce una nueva definición de la potencia instalada para las plantas fotovoltaicas, que será la menor entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación y la potencia máxima del inversor, o inversores, que configuren la instalación. Con esta definición, que será ya de aplicación para la primera subasta de renovables con el nuevo marco retributivo que se celebrará el próximo 26 de enero de 2021, se fomenta la tecnología de paneles bifaciales, más eficientes y desarrollados en la cadena industrial nacional.

Para evitar que esta modificación afecte a procedimientos de autorización de instalaciones que hubiesen sido iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del real decreto, se prevé que, de manera transitoria, la tramitación de dichos procedimientos y la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica sea realizada conforme a la definición de potencia instalada vigente hasta esa fecha.

CONCURSOS DE CAPACIDAD

El Real Decreto establece la posibilidad de que, de forma potestativa y mediante orden ministerial, se convoque concursos de capacidad. Estas convocatorias, que no se realizarán mediante subasta, solo se podrán aplicar en nuevos nudos que se introduzcan mediante un nuevo proceso de planificación, o aquellos en los que se libere un determinado volumen de capacidad de acceso.

Los participantes deberán ser instalaciones de generación renovable, que pueden incluir además almacenamiento. Para la concesión del derecho, en este caso, se seguirán criterios temporales asociados a la inyección de energía, priorizando  las plantas que puedan estar activas antes, criterios asociados de la tecnología de generación, que permitan maximizar el volumen de energía renovable, así como criterios técnicos para proyectos que incorporen tecnologías en fase de I+D+i. Para este último tipo de instalación, la potencia reservada en concurso no podrá superar los 30 MW por nudo de la red.

APOYO A LA HIBRIDACIÓN

Para contribuir al desarrollo rápido y eficiente de un gran número de proyectos renovables, optimizando la red ya construida y minimizando el coste para los consumidores, el Gobierno de España incentiva la hibridación renovable –la combinación de diferentes tecnologías en una misma planta, por ejemplo, solar fotovoltaica y eólica; o fotovoltaica y almacenamiento)-.

Para ello, este Real Decreto establece que, para la hibridación en el caso de las instalaciones existentes, solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión, siempre que cumpla una serie de condiciones, entre otras, que no se supere la capacidad de acceso ya concedida y que la potencia original suponga al menos el 40% de la capacidad de acceso. Los plazos para la tramitación de dicha actualización se reducen a la mitad y las garantías económicas para el módulo de generación que se incorpora se reducen, igualmente, al 50%.

En cuanto a la hibridación en instalaciones nuevas, las garantías también se recortan a la mitad en el caso de la tecnología que aporta la menor potencia. Además, si la solicitud ya se había iniciado, a efectos de prelación temporal, se mantiene la fecha de la solicitud original siempre que la instalación híbrida que resulte pueda seguir siendo considerada la misma de acuerdo con los criterios que ha aprobado el Real Decreto-ley 23/2020. En estos casos el procedimiento es el general, sin reducción de plazos.

REGULACIÓN DEL ALMACENAMIENTO

Por otro lado, el Real Decreto incluye de forma expresa los proyectos de almacenamiento, cuya figura ha sido definida de forma expresa por el Real Decreto-ley 23/2020. En concreto, las instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía a la red serán tratadas como instalaciones de generación a efectos de la tramitación de los permisos de acceso y conexión, eliminando la indefinición jurídica que existe en la actualidad en materia de almacenamiento.

EXENCIÓN AL AUTOCONSUMO

El del Real Decreto exime de tramitar los permisos de acceso y conexión a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y a aquellas que tengan excedentes inferiores a 15 kilovatios (kW), que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

También están exentas las instalaciones de consumo de hasta 100 kW en baja tensión y de 250 kW en alta tensión, si están construidas en suelo urbanizado y si, con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico, cuentan con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

En cuanto al resto de instalaciones, el proyecto de Real Decreto fija plazos concretos tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes, que dependen del nivel de tensión del punto de la red para el que se solicita el acceso y la conexión. No obstante, y con el fin de agilizar la tramitación para la obtención de los permisos, en el caso de consumidores y generadores de pequeña potencia (<15 kW) se prevé la aplicación de un procedimiento simplificado en el que los tiempos se ven reducidos a la mitad.

Para las instalaciones de cogeneración asociadas a un consumidor que antes de la entrada en vigor de este Real Decreto estuvieran vendiendo toda su energía neta generada procedente de la planta de cogeneración, podrán mantener dicho régimen e instalar plantas de generación renovable para realizar autoconsumo con esta nueva generación o instalaciones de almacenamiento siempre que realicen medida directa de los nuevos módulos de generación instalada y cumplan con toda la normativa que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a acceso y conexión, hibridación y autoconsumo y, en su caso, a lo recogido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Por último, el Real Decreto elimina la figura del interlocutor único de nudo, que hasta ahora se encargaba de la tramitación de los permisos de acceso y conexión cuando existían solicitudes de conexión de múltiples actores para un mismo nudo. Con la norma propuesta, cada promotor se relacionará directamente con el gestor de la red. Se establece un periodo transitorio en el que los interlocutores podrán seguirán ejerciendo su función solo en los casos de procedimientos ya iniciados y hasta su finalización.

Un comentario

  • Ángel Morales

    29/12/2020

    En relación a la aprobación del RD de acceso y conexión. No se nombra a los pequeños productores de Solar Fotovoltaica, es decir, quien tenga unas placas en su tejado y todo aquello que no se autoconsuma, ¿ya no puede venderlo a la compañía distribuidora?
    Si se pudiera vender el sobrante, estaríamos más cerca del objetivo de reducir el uso de carburantes contaminantes.

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