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El Gobierno aprueba este martes el decreto que prohíbe la contratación de la luz y el gas por vía telefónica

Asimismo, impone requisitos más estrictos de solvencia y garantías financieras para el ejercicio de la comercialización, y obliga a las empresas a comunicar sus ofertas con antelación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)

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El Gobierno, en Consejo de Ministros, aprobará este martes el nuevo Reglamento General de Suministro y Contratación, según ha podido saber El Periódico de la Energía por parte de fuentes gubernamentales. Este Real Decreto que moderniza el marco regulatorio del sector energético y refuerza de manera integral la protección de los consumidores.

La medida más trascendente de esta normativa es la prohibición generalizada de contratar servicios de luz y gas a través de llamadas telefónicas no solicitadas. Con esta decisión, el Ejecutivo busca erradicar las prácticas comerciales abusivas y engañosas que, durante años, han generado una elevada litigiosidad y contrataciones sin un consentimiento plenamente informado, blindando especialmente a los colectivos más vulnerables frente al acoso comercial.

Trazabilidad

La nueva legislación establece que las comercializadoras tienen prohibido realizar publicidad o prácticas de contratación por vía telefónica, salvo que sea el propio cliente quien solicite la comunicación de forma expresa o tome la iniciativa del contacto. Para estos supuestos autorizados, el reglamento introduce salvaguardias estrictas: las empresas quedan obligadas a realizar una grabación íntegra de la conversación, que deberá incluir la lectura de todas las condiciones precontractuales y los detalles técnicos de la oferta. Esta medida garantiza la existencia de una prueba jurídica sólida y refuerza la trazabilidad de la operación en caso de discrepancias entre lo acordado verbalmente y el contrato final.

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Más allá del veto telefónico, el decreto supone una actualización profunda de un marco normativo que databa de principios de siglo, adaptándolo a los retos de la digitalización y a las directrices de la Unión Europea. El texto introduce figuras clave para la transición energética como el agregador independiente, entidad que permitirá a los usuarios agrupar su demanda o generación para participar activamente en el mercado eléctrico.

Asimismo, impone requisitos más estrictos de solvencia y garantías financieras para el ejercicio de la comercialización, y obliga a las empresas a comunicar sus ofertas con antelación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Esto último permitirá dotar de mayor fiabilidad a los comparadores de precios y asegurar información clara sobre el bono social y los procesos de cambio de proveedor.

Peticiones

Durante la fase de tramitación, las patronales de las comercializadoras independientes, ACENEL (Asociación de Comercializadores de Energía Eléctrica) y ACIE (Asociación de Comercializadores Independientes de Energía), trasladaron al Ministerio para la Transición Ecológica y al Consejo de Estado diversas peticiones y comentarios críticos. Ambas organizaciones alertaron en sus alegaciones de que la entrada en vigor inmediata de la norma resultaba "inviable" debido a su elevada complejidad técnica y operativa. En sus observaciones, advirtieron sobre riesgos de inseguridad jurídica por el solapamiento con leyes preexistentes, como la Ley General de Telecomunicaciones, y señalaron que la obligación de grabar de forma universal las llamadas podría colisionar con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

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Las asociaciones también manifestaron en sus escritos que ciertas medidas podrían distorsionar la competencia efectiva. Criticaron, entre otros puntos, la obligación de que los comercializadores nominen gratuitamente instrumentos de cobertura (como los contratos PPA) y señalaron que la regulación del agregador independiente se mantenía "incompleta", lo que podría derivar en riesgos financieros para el sistema.

Ahora, queda pendiente la publicación definitiva del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este paso será clave para conocer el detalle técnico final del texto y comprobar si el Ejecutivo ha atendido las demandas del sector, dotando a las comercializadoras de un periodo transitorio de adaptación más amplio o extenso que les permita ajustar sus sistemas y procesos operativos a las nuevas y exigentes obligaciones normativas.

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