Política energética

El Gobierno aprueba interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de recursos de litio en Extremadura

Se considera inconstitucional establecer la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico del litio extraído en Extremadura se realice sólo en esta Comunidad Autónoma

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El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.

Los fundamentos jurídicos giran en torno a que se considera inconstitucional establecer la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico del litio extraído en Extremadura se realice sólo en esta Comunidad Autónoma.

Los fundamentos jurídicos que desgrana el Gobierno para interponer este recurso es la incompatibilidad con la configuración constitucional del dominio natural minero.

"Las minas se configuran como dominio público y, dentro del dominio público, como dominio público natural --que pertenece en todo caso al Estado, de acuerdo con el art. 132.2 de la Constitución Española (CE)-- formando parte de la riqueza nacional, por lo que la supeditación de su riqueza al territorio autonómico implica quiebra de las competencias estatales en materia de igualdad de derechos, legislación civil y bases en materia minera y energética", desliza el Gobierno.

Competencia estatal

Por otro lado, el establecimiento de una obligación al concesionario de que el tratamiento y beneficio del litio se realice en Extremadura "supone una vulneración de la competencia estatal en materia de planificación de la economía, así como con los principios de unidad de mercado, de libertad de empresa y libre competencia".

Finalmente, el Ejecutivo desliza que las concesiones mineras se rigen supletoriamente por la normativa de contratos del sector público. Por ello, el establecimiento de una obligación como tal al concesionario implica una "vulneración de la competencia estatal" en materia de contratación pública, por incidir en los principios esenciales en materia de contratación, al imponer una obligación que no guarda relación con el objeto del contrato. Todo ello podría además vulnerar la normativa europea, advierte.

La Comisión Bilateral de Cooperación, en el seno del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no ha alcanzado ningún acuerdo sobre la citada norma, pese a las diferentes propuestas planteadas desde el Ministerio de Política Territorial a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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