El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha aprobado un nuevo sistema de incentivos para fomentar la sustitución de calderas que utilizan combustibles fósiles por bombas de calor eléctricas en viviendas, mediante el que se podrá multiplicar hasta por cuatro el ahorro energético reconocido a través de los Certificados de Ahorro Energético (CAE).
La medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece cuatro coeficientes multiplicadores en función de la tipología del inmueble y del sistema de calefacción instalado. Además, contempla un incentivo adicional para los hogares en los que residan consumidores vulnerables, vulnerables severos o personas en riesgo de exclusión social.
En concreto, el ahorro energético reconocido se multiplicará por dos en el caso de viviendas unifamiliares; por 2,5 en pisos o edificios con sistemas individuales; por tres en inmuebles con sistemas centralizados y por cuatro cuando se sustituya un sistema individual por uno centralizado.
Según el Ministerio, estos coeficientes podrán incrementarse adicionalmente en un 50% en las actuaciones realizadas en hogares con consumidores vulnerables, lo que permitirá elevar el incentivo asociado a la sustitución de los equipos de calefacción.
Las bombas de calor y los requisitos
La resolución desarrolla con esta medida el Plan de impulso de la bomba de calor con Certificados de Ahorro Energético, recogido en el Real Decreto-ley 7/2026, y está dirigido tanto a edificios unifamiliares como a comunidades de propietarios. Éste intenta facilitar la sustitución o hibridación de calderas de combustión alimentadas con combustibles fósiles por bombas de calor de accionamiento eléctrico, cuyo circuito secundario utiliza agua o fluidos basados en agua.
La aplicación de estos multiplicadores estará sujeta a determinados requisitos técnicos, entre ellos unos umbrales mínimos de eficiencia energética en función de la zona climática, así como condiciones de instalación, mantenimiento e información. También se establecen límites al volumen de ahorro energético que podrá beneficiarse de estos coeficientes.
Podrán acogerse las actuaciones iniciadas desde el 22 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026, hasta el 30 de noviembre de 2027. En el caso de las comunidades de propietarios, el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
La asignación de los incentivos seguirá un criterio de prelación temporal, atendiendo a la fecha de resolución de la solicitud de emisión de los CAE. Asimismo, su aplicación solo podrá solicitarse una vez por cada actuación de eficiencia energética.
La resolución establece también que el volumen máximo de energía que podrá asignarse mediante estos multiplicadores en 2027 será equivalente al 15% de la obligación máxima del conjunto de sujetos obligados que pudieron liquidar mediante CAE en 2026, lo que representa un total de 1.287 gigavatios hora (GWh).









Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios