Este jueves el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
En esta nueva normativa, el Ministerio para la Transición Ecológica ha pedido tanto a la CNMC como al operador del sistema, Red Eléctrica, medidas urgentes para tratar de contener la situación en el sistema eléctrico con el objetivo de que no vuelva a producirse un incidente como el del gran apagón del 28 de abril.
Entre estas medidas, destaca que "en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se analizará (Red Eléctrica) la regulación de los servicios de ajuste y la programación de las restricciones técnicas para incorporar las nuevas situaciones del sistema y soluciones novedosas para su resolución desde una perspectiva de neutralidad tecnológica y de optimización de costes para el conjunto de consumidores".
El objetivo no es otro que acabar con la sangría de la operación reforzada. "El RD aprobado el martes emplaza a REE a proponer mejoras que abaraten los costes de la operación reforzada para todos los consumidores", explican fuentes del Gobierno.
Un modo de operación fantasma
Un modo de operación que no existe como tal entre los distintos Procedimientos de Operación con los que Red Eléctrica gestiona el sistema eléctrico. Preguntado por ello al operador, este no ha podido responder con exactitud sobre ello y nos han remitido al comunicado que realizaron esta semana sobre los costes de este modo de operación reforzada.
En dicho comunicado, Red Eléctrica explica que "el OS aplica este criterio de programación desde el pasado 30 de abril siendo su intención mantenerlo, con las necesarias adaptaciones a un sistema en constante transición, hasta que se aprueben e implementen todas las medidas normativas, varias de ellas propuestas en su informe de análisis del incidente; hasta tener claro el fenómeno que causó la oscilación anómala y forzada, y hasta que el comportamiento de los sujetos del sistema sea acorde a los requisitos normativos de control de tensión; pudiendo así mitigar tanto las variaciones rápidas de tensión como sus consecuencias, especialmente respecto a la eventual desconexión de instalaciones de generación conectadas a redes de distribución a las que no alcanza la observabilidad del OS y que se puso de manifiesto en el incidente del 28 de abril".
Según Red Eléctrica, la programación reforzada que opera Red Eléctrica desde el apagón peninsular del 28 de abril ha supuesto 422 millones de euros de mayo a octubre, el equivalente al 2,34% de los costes totales del sistema eléctrico español, que durante el mismo periodo han superado los 18.000 millones.
Según ha informado Red Eléctrica, sólo en octubre, la programación reforzada ha representado un 2,9% sobre el precio final de la energía, lo que implica que, para un usuario con tarifa regulada o PVPC con un consumo medio mensual de 300 kilovatios hora (KWh), este modo de operación ha costado 3 céntimos al día.
Otras fuentes indican que los costes del sistema eléctrico se incrementaron un 31% en octubre por el modo reforzado tras el apagón. Además, en este mes de octubre se incrementó la generación de los ciclos combinados de gas natural, con un extraordinario aumento del 80,4%, convirtiéndose en el mes en la primera fuente del 'mix' eléctrico, con una participación del 23,5% por delante de la eólica (20,3%).
Es con esto con lo que pretende acabar el Ministerio cuanto antes. El precio de la energía eléctrica está disparando además de nuevo la inflación y necesitan desde Moncloa y el equipo económico que dirige Carlos Cuerpo corregir esto cuanto antes.
Este diario preguntó a Red Eléctrica sobre las medidas que va a adoptar para reducir los costes de la operación reforzada y prefirió no hacer comentarios al respecto.
Otras medidas
Además de esta medida, el Ministerio ha emplazado a Red Eléctrica a tomar otras medidas para tratar de no volver a tener un cero energético como el del pasado 28 de abril.
Estas son:
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En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se analizará la instalación y correcta configuración de sistemas de estabilización Power System Stabilizer o estabilizador del sistema de potencia y Power Oscillation Damping o uso de controles para el amortiguamiento de oscilaciones de potencia (en generación síncrona y asíncrona respectivamente) para reforzar la robustez y amortiguamiento del sistema frente a oscilaciones.
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En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se analizará una nueva regulación de respuesta a la velocidad de variación de la tensión, que vaya más allá del establecimiento de valores estáticos de tensión de operación máximos y mínimos.
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En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se analizarán los requisitos de inyección de potencia en la red por parte de las instalaciones de producción, incluyendo aspectos como la estabilidad en la inyección de potencia activa.
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En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se analizará una propuesta de procedimiento de operación del sistema eléctrico que sirva para establecer la coordinación entre los planes de desarrollo de la red de transporte y los planes de desarrollo de la red distribución.
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En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se analizarán los requisitos mínimos necesarios de monitorización para el análisis de incidentes. Se deberán definir, al menos, la necesidad de registros de faltas (oscilografía), registros de perturbación que almacenen de forma continua con un período de muestreo de al menos 20 ms (50 Hz) y la necesidad de que dichos registros tengan sincronización horaria.
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En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se analizará la definición de un procedimiento donde se establezca como remitir al OS la información solicitada para realizar el análisis de incidentes en el sistema eléctrico.
El caso de la CNMC
Todos estos cambios se solicitan por lo mismo, el apagón, y para que no se vuelva a producir. También en el caso de la CNMC lo que le ha pedido el Gobierno es que esté más vigilante con las actuaciones en el sistema eléctrico.
Estas son las medidas para el regulador:
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En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de este real decreto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará un informe de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control de tensión por parte de todos los sujetos del sector obligados a las mismas. Este informe se actualizará de forma trimestral, deberá ser remitido a la Secretaría de Estado de Energía y será público. Para su elaboración la CNMC podrá delegar o requerir la información y aquellas tareas y análisis de carácter técnico que considere oportuna a los sujetos obligados y al operador del sistema.
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En el plazo de nueve meses tras la entrada en vigor de este real decreto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá completar un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de todos los agentes participantes en el proceso de reposición prestando especial atención a las instalaciones de generación con arranque autónomo, a los ciclos combinados, y a las redes de distribución, incluyendo todos los componentes de las mismas a partir de 1 kV. Este Plan de inspección tendrá carácter periódico y se realizará cada tres años tras la conclusión de este primer ejercicio. Para llevar a cabo este plan, la CNMC podrá delegar o requerir la información y aquellas tareas y análisis de carácter técnico que considere oportuna a los sujetos obligados y al operador del sistema. Los resultados de este Plan de inspección se harán públicos.






Miguel
07/11/2025