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El Gobierno redefine las medidas de mitigación de CO2 y regula las condiciones para excluir a hospitales

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que define las medidas de mitigación equivalente y que establece las condiciones para excluir a las pequeñas instalaciones y a los hospitales en la contribuir en la reducción de sus emisiones de dióxido de carbono (CO2) en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE) en 2021 y 2025.

Con la nueva definición se permite excluir del régimen de mitigación a los pequeños emisores y a los hospitales, siempre y cuando se les puedan aplicar otras medidas de reducción de emisiones de GEI consideradas equivalentes a su participación en el RCDE UE.

El RCDE de la UE es una de las herramientas para cumplir con los compromisos del Acuerdo de París de cambio climático y para reducir sus emisiones de CO2. En concreto, el compromiso se ha fijado en reducir al menos un 40 por ciento de CO2 en 2030 respecto a los niveles de 1990 y va en línea con los compromisos asumidos por el Consejo Europeo en 2014 y el Acuerdo de París de 2015.

El Real Decreto define la medida de mitigación equivalente a la participación en el RCDE UE en el periodo 2021-2025 y ha sido aprobado a propuesta de los Ministerios para la Transición Ecológica, el de Industria, Comercio y Turismo y el de Economía. **El RCDE UE es uno de los principales instrumentos de la Unión creado en 2005 para alcanzar su objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Se trata del primer régimen internacional de comercio de derechos de CO2 en todo el mundo y en la actualidad se emplea en 31 países,los 28 de la UE, junto con Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Por este régimen se rigen las instalaciones de gran consumo de energía -fundamentalmente, centrales eléctricas y plantas industriales-, y las compañías aéreas que operan en los países suscritos. En España, unas 1.000 instalaciones, que suponen un 39 por ciento del total de emisiones del país, operan bajo este sistema.

El Real Decreto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros define, a efectos de la exclusión del régimen de comercio de derechos de derechos de emisión en el periodo 2021-2025, la medida de mitigación que contribuye a una reducción de emisiones equivalente a la que comporta la participación en el RCDE UE de las instalaciones de pequeño tamaño y los hospitales, y regula determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones del régimen de comercio de derechos de derechos de emisión.

En este Real Decreto se definen las características básicas que debe tener la medida de mitigación, que concretarán las distintas comunidades autónomas, como responsables de acordar las exclusiones, y a la que las instalaciones deberán acogerse para solicitar y hacer efectiva su exclusión del RCDE UE.

Se considera como medida de mitigación equivalente la imposición de la obligación a una pequeña instalación u hospital de reducir sus emisiones de dióxido de carbono equivalente en un 32 por ciento en 2025 con respecto a las emisiones del año 2005.

Se prevén también dos medidas de flexibilidad a efectos de cumplimiento de la mitigación equivalente (entrega de derechos de emisión y arrastre de la cuota de emisiones), así como la previsión de que el incumplimiento de esta medida se entenderá equivalente a la comisión de la infracción tipificada en el artículo 29.2.5a de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

En cuanto a los sistemas de seguimiento, verificación y notificación de información sobre emisiones aplicables a las instalaciones excluidas, se establece la posibilidad de que la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático adopte recomendaciones, incluidas medidas simplificadas.

Se abordan también en el Real Decreto los aspectos relativos a la reintroducción en el RCDE de las instalaciones excluidas y se habilita al Gobierno para hacer uso de los derechos de emisión que hayan sido entregados por las instalaciones excluidas para el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de la normativa de la Unión en los sectores no cubiertos por el RCDE UE y del Acuerdo de París.

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