
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que desestima el requerimiento de incompetencia formulado en vía constitucional por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña respecto de determinados preceptos del Real Decreto del 6 de junio de 2014, por el que se regulaba la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
El requerimiento de incompetencia, que pide la derogación de varios artículos y una disposición final o una redacción distinta de los mismos, se fundamenta en que algunos preceptos invaden la competencia de Cataluña que recoge el artículo 133 de su Estatuto de Autonomía. Concretamente la competencia de desarrollo legislativo de las bases del sector energético.
El Gobierno entiende que el requerimiento debe ser desestimado por varios motivos. El primero de ellos asegura que las competencias reconocidas al Estado en el Real Decreto se amparan en las que reconoce la Constitución Española en el artículo 149 sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial, y bases del régimen energético y minero.
Segundo, el Gobierno dice que es competencia del Estado regular esta materia en un régimen económico, armónico y coherente del sector eléctrico. Como ha reconocido el Tribunal Constitucional en la sentencia 148/2011, “la regulación de un régimen económico único para todo el territorio nacional en la materia que nos ocupa tiene naturaleza básica, al ser necesaria esa regulación uniforme para calcular la retribución de los distintos operadores que realizan las diferentes actividades destinadas al suministro eléctrico y para repercutir los costes sobre los consumidores”.
Por último, las características del sistema eléctrico hacen necesario reservar la competencia al Estado sobre autorización de instalaciones eléctricas en ámbitos superiores al territorio de una Comunidad Autónoma.