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El 30 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (“RDL 6/2022”). Este Real Decreto ha introducido no solo una serie de medidas coyunturales de contención de la escalada de precios de la electricidad y el gas, sino que también ha modificado diversa normativa sectorial en la materia con no pocas implicaciones.

Dentro de esta vorágine de medidas, y una exposición de motivos inusualmente extensa, se encuentra un pequeño paso hacia la implantación del hidrógeno verde en el mercado energético. La Disposición final Cuarta del RDL 6/2022 modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (“Ley de Hidrocarburos”), e introduce por vez primera una referencia expresa a los “gases renovables” y al “hidrógeno”. Estas referencias se enmarcan dentro de la regulación de (i) las líneas directas, y (ii) las canalizaciones aisladas.

En ambos casos se trata de canalizaciones que no forman parte de la red de gas (transporte y distribución). La primera de ellas consiste, básicamente, en una acometida a la red de gas, la cual es propiedad del consumidor o del productor -es una línea directa para inyectar o suministrar-, y la segunda, consiste a una canalización independiente la cual no se encuentra conectada a la red de gas, sino únicamente entre productor y consumidor –punto a punto-.

La más interesante es la segunda, dado que la Ley de Hidrocarburos no regulaba previamente este tipo de canalizaciones. Otro aspecto de interés, es que estas canalizaciones aisladas permiten inyectar hidrógeno puro, sin tener que acudir al “blending”.

Inyectar en la red de gas limitaría el volumen de inyección de hidrógeno, y por ende, la rentabilidad de la producción. Actualmente, solo es posible inyectar un 5% de hidrógeno en la red de gas dentro de una mezcla de biogás con 95% de metano; no cabe la inyección de hidrógeno puro.

Fases de la estrategia

La Estrategia Europea del Hidrógeno plantea la implantación del mercado del hidrógeno verde hasta su plena consolidación en tres hitos 2024, 2030 y 2050. A medida que se avanza en los hitos se aumentan los objetivos de producción de hidrógeno, y la solidez de la infraestructura de transporte.

En la primera fase (2020-2024) se trata de introducir el hidrógeno verde en el mercado energético a través de los habituales consumidores de hidrógeno (refinerías de petróleo, industria del hierro o acero e industria química); de este modo, se garantiza la demanda de hidrógeno verde. Igualmente, se fomenta la investigación aplicada, y la creación de proyectos que incluyan toda la cadena de valor, como se puede observar por las últimas convocatorias derivadas de líneas de actuación que incluye el PERTE de energías renovables, hidrógeno renovable y almacenamiento.

En esta primera fase, en la cual no se dispone todavía de una infraestructura del hidrógeno, se apuesta por las canalizaciones aisladas, esto es, la producción, transporte y consumo en un mismo lugar –transporte de punto a punto-. La modificación introducida por la Disposición Final Cuarta del RDL 6/2022 regula este extremo.

En la segunda fase (2025-2030), el hidrógeno verde se habrá introducido en el mercado. Los objetivos de producción aumentarán de nuevo, y comenzará a ser gradualmente competitivo hasta desplazar al hidrógeno gris (obtenido del gas natural). El hidrógeno verde se empleará en nuevas aplicaciones (industriales y transportes), se empleará para el almacenamiento de energía, y se crearán “clusters” de hidrógeno.

En una tercera y última fase (2030-2050), el hidrógeno se consolidará en el mercado siendo empleado en todos aquellos sectores de difícil descarbonización, donde otras alternativas no resultan viables o rentables.

Fase inicial

Actualmente, nos encontramos en la fase inicial (2020-2024). La regulación efectuada por el RDL 6/2022 de las canalizaciones aisladas de hidrógeno dota de seguridad jurídica a los operadores del mercado de hidrógeno, y promueve su implantación. En este sentido, cabe destacar las siguientes medidas:

a) Equiparación de las canalizaciones aisladas con el resto de canalizaciones de la red de gas. El RDL 6/2022 considera a las canalizaciones aisladas actividad de servicio general. Ello implica una posible mayor intervención estatal.

b) Declaración de utilidad pública de las canalizaciones aisladas. Ello implica la posibilidad de expropiación de terrenos cuando no se disponga de los mismos. Esta facultad de expropiación facilita la construcción de canalizaciones al ofrecer certeza de la posibilidad de llevar a cabo el proyecto aún sin disponer de la totalidad de los terrenos por los que discurriría la canalización.

c) Exclusión expresa de las canalizaciones aisladas de la planificación en materia de hidrocarburos. Esta planificación únicamente vincula en los supuestos señalados en la Ley de Hidrocarburos. Las canalizaciones aisladas no se encuentran entre dichos supuestos, de modo que, esta exclusión es redundante. Los promotores son libres de construir canalizaciones aisladas sin restricción alguna. No obstante, tampoco se garantiza un desarrollo concreto de estas canalizaciones.

d) Dotación de seguridad jurídica a los operadores. Se aclara el órgano competente para la tramitación de la autorización necesaria a nivel sectorial. La autorización de la canalización corresponderá a la Comunidad Autónoma por la que discurra la canalización, salvo que atraviesen más de una, en cuyo caso corresponderá a la Administración General del Estado.

e) La canalización aislada no está conectada a la red de gas, de modo que, no se le aplicarán tarifas de acceso (peajes y cánones), ni tampoco recibirán, por tanto, retribución regulada.

La canalización

El titular de la canalización permitirá el acceso a terceros de manera negociada –esto es, pactarán las tarifas de acceso-, salvo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) considere oportuno fijar los criterios de acceso por sí misma. Entendemos que la CNMC intervendrá en el caso de que los operadores no lleguen a un acuerdo, o se impongan al tercero condiciones no razonables.

La retribución regulada se obtiene tras la liquidación ante la CNMC de los peajes y cargos cobrados a los usuarios de la red. En este caso, el titular de la canalización no liquida ni los peajes y cargos –dado que no se sujeta a ellos-, ni tampoco los ingresos negociados percibidos. Sería poco ético ser obligado a sufragar la sostenibilidad de la red de gas cuando no se está empleando la misma.

No obstante, parece que esa ética se desvanece dado que se impone la exacción de la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos. Entendemos que esta tasa no debería ser exigible por las siguientes razones:

  • Esta tasa se exige a los prestadores de servicios regulados. Las canalizaciones aisladas no forman parte de la red de gas, y no se trata de una actividad regulada.

  • La base imponible se calcula sobre la facturación total derivada de los peajes y cargos. En este caso son cero, dado que las canalizaciones aisladas no exigen peajes y cargos regulados a sus usuarios, sino una retribución negociada. En este sentido, cabe preguntarse si harán un cálculo virtual de la base imponible, o no aplicarán la tasa de facto.

  • La tasa es un cargo destinado exclusivamente a cubrir los costes regulados del sistema gasista que no están asociados al uso de las instalaciones gasistas. La normativa reguladora de los cargos unitarios exime su pago cuando se trata de biogás o cualquier gas combustible obtenido de fuentes renovables que sea técnicamente posible inyectar en la red. La sujeción a esta tasa no es congruente con la exención.

  • El pago de la tasa conllevaría, en su caso, un aumento de la factura de los usuarios de la canalización, dado que se repercutirá en la factura. La imposición de la tasa conlleva una carga innecesaria para aquellos.

El legislador no ha justificado en la exposición de motivos del RDL 6/2022 la necesidad de imponer esta tasa a los titulares de canalizaciones aisladas. La inclusión de los titulares de canalizaciones aisladas como sujeto pasivo de esta tasa resulta inapropiado, y contrario a los principios del sistema gasista.

Régimen jurídico

f) Otorgamiento del mismo régimen jurídico que la comercialización de gas natural a la comercialización de gases renovables.

Personalmente, es loable la intención del legislador al introducir esta disposición. Sin duda, resuelve aspectos esenciales a nivel regulatorio, y facilita la construcción de estas canalizaciones. Además, es consecuencia lógica para el cumplimiento de los hitos establecidos en la Estrategia Europea del Hidrógeno.

No obstante, no se ha otorgado ninguna ventaja específica (simplificación del procedimiento, entre otras) a estas canalizaciones aisladas destinadas principalmente a transportar gases renovables (como el hidrógeno), sino, únicamente, se ha equiparado su régimen jurídico con el de la red de gas.

Entendemos se trata de una regulación meramente regulatoria, a efectos de facilitar su implantación a esperas de la aprobación por la Unión Europea del Reglamento relativo a los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno, y la Directiva relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno.

Luis Concejo es asociado del Departamento de Energía de Araoz & Rueda

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