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El impacto de las medidas del Gobierno para frenar la COVID-19 sobre la comercialización de electricidad: peligra el futuro de muchas compañías independientes

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Durante el último día de Marzo ha circulado el borrador de un nuevo Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. La rápida propagación de esta pandemia en nuestro territorio, y su impacto socioeconómico, requiere de una actuación inmediata para minimizar su repercusión y el de las medidas de contención establecidas, con el fin de limitar tanto como sea posible los perjuicios que la situación en la que nos encontramos ya está ocasionando.

En relación con el suministro de energía eléctrica se establecen medidas para ampliar el alcance del bono social a trabajadores por cuenta ajena afectados por ERES y autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del Coronavirus, dándoles la categoría de consumidores vulnerables bajo una serie de condiciones y prohibiendo la suspensión del suministro a los mismos ante impagos de la factura de electricidad.

Las medidas anteriores se circunscriben a lo que se conoce como el mercado regulado; a las comercializadoras de referencia de electricidad, las cuales tienen reconocidos los costes en los que incurren por la aplicación del descuento por bono social y las deudas de consumidores en situación de exclusión social, mediante un sistema de financiación asumido por el conjunto de comercializadoras de energía eléctrica (es decir, incluyendo a las de mercado libre).

Según el borrador, que con mucha probabilidad se mantendrá invariable en el BOE, cualquier comercializadora (de mercado regulado y de mercado libre) no podrá suspender el suministro de energía eléctrica a los consumidores que sean personas físicas en su vivienda habitual por impago del recibo, mientras esté en vigor el estado de alarma en el que nos encontramos y, asimismo, este periodo de vigencia no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente de pago a los consumidores y la suspensión del suministro en caso de no producirse.

En cuanto a los autónomos y empresas, éstos se podrán acoger a las siguientes dos medidas de flexibilización:

  • Podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador que les suministra, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
  • Podrán modificar su potencia contratada o el peaje de acceso, aunque hubiera cambiado estas condiciones en un plazo inferior a los doce meses previos.

Estas dos medidas, una vez haya finalizado el estado de alarma y durante el plazo de tres meses siguientes, podrán volver a ser solicitadas, debiendo realizarse las modificaciones en los contratos en un plazo máximo de cinco días naturales y sin la repercusión de ningún coste sobre el consumidor, salvo los correspondientes a los derechos que pueda facturar la distribuidora correspondiente, como son:

  • Derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma.
  • Pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso.
  • Derechos por actuación en los equipos de medida, en caso de que resultase necesario el cambio de los mismos.
  • Derechos de verificación, en el caso de que la potencia contratada supere el valor existente antes del inicio del estado de alarma para suministros en Baja Tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años.

En relación con la segunda medida establecida para autónomos y empresas, viene a clarificar la forma de actuar por las distintas distribuidoras (tanto las cinco grandes, como las múltiples de menor tamaño), muchas de las cuales ya venían permitiendo modificaciones de potencia o peaje de acceso en menos de 12 meses pero con total discrecionalidad y aplicando diferentes criterios según el nivel de tensión de los consumidores, o de que se aumentasen o bajasen las potencias contratadas, así como pone en negro sobre blanco qué derechos se pueden cobrar por las actuaciones, nada despreciables ya que podían condicionar que una modificación de potencia pudiera no resultar viable económicamente por el desembolso posterior que se debería realizar para retornar la potencia contratada al valor previo. Adicionalmente, se establece un plazo límite para realizar la modificación, muy tranquilizador para que los consumidores tengan la certeza de que podrán volver a su situación previa, evitando incurrir en penalizaciones por exceso en la potencia.

En cuanto al pago de las facturas de electricidad, igualmente mientras esté en vigor el estado de alarma, los suministros de electricidad bajo la titularidad de autónomos y pymes que acrediten dicha condición podrán solicitar a su comercializador (por medios que no supongan desplazamiento físico) la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos que contengan días integrados en el estado de alarma, por todos sus conceptos facturados. En este caso, las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la obligación de abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución hasta que el consumidor abone la factura completa, quedando obligadas a comunicar a las distribuidoras los suministros bajo esta circunstancia.

Así mismo, también quedarán eximidas las comercializadoras de electricidad de la liquidación del IVA y del Impuesto Especial de la Electricidad correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido hasta su abono completo, o que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

En cuanto finalice el estado de alarma, estas cantidades adeudadas por los consumidores a las comercializadoras se regularizarán en partes iguales en las facturas que se emitan durante el periodo de los siguientes seis meses, prohibiendo el cambio de comercializador de los suministros que se acojan a esta medida de suspensión mientras no se haya completado la citada regularización.

Como ayuda a las comercializadoras de electricidad cuyos ingresos se vean reducidos como consecuencia de la aplicación de estas medidas, se les permitirá solicitar los avales a la financiación definidos en el Real Decreto-ley 8/2020 previo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el importe por el que hayan visto reducidos sus ingresos, teniendo en cuenta la exención del pago de peajes.

Conclusiones

La situación en la que nos encontramos es extremadamente difícil y lo será más en caso de que, como se prevé, las medidas de confinamiento encaminadas a contener la pandemia se alarguen en el tiempo, tanto para trabajadores como para empresas. Todos los ciudadanos, organismos y sectores privados debemos arrimar el hombro para minimizar los elevados perjuicios sociales y económicos que ya estamos viviendo y que cada vez sufriremos con más fuerza.

Sin embargo, por el camino no debemos generar o provocar más desigualdades o situaciones de estrés para el tejido empresarial nacional. La existencia de un gran número de comercializadoras de electricidad favorece el libre mercado y la competencia, permitiendo a los consumidores obtener mejores precios y condiciones en sus contratos de suministro, sin contar con el número de trabajadores que emplean.

Debido a la crisis que nos ocupa, ya se están viviendo situaciones de tensión en las comercializadoras independientes en libre mercado, que no disponen del amplio músculo financiero que tienen otras empresas verticalmente integradas. Aunque pudiera parecer que el descenso en los precios del complejo energético pudiera favorecer a las comercializadoras de electricidad, que en muchos casos establecen un precio fijo con sus clientes, si lo unimos al descenso en la demanda puede suponer graves problemas económicos debido al efecto de las coberturas financieras necesarias para soportar los grandes riesgos de precio a los que se ven sometidas estas empresas.

Esta situación de tensión se acrecienta enormemente cuando las compañías ven devueltos los recibos de electricidad que giran a los consumidores, algo que se ve aumentado con las medidas previstas, ya que las comercializadoras de electricidad suelen trabajar con márgenes reducidos y tienen que realizar numerosos pagos, que van más allá de los de los peajes y tienen una repercusión igual de considerable. El impago de un único cliente puede destrozar el margen obtenido con muchos otros clientes. Aumentar el plazo de impago posible, como es evidente, es extremadamente peligroso para las comercializadoras independientes de electricidad.

Las cargas administrativas adicionales que se arrojan sobre las comercializadoras de electricidad, que quedarían obligadas a custodiar la información que justifique la consideración de autónomo de sus clientes, así como informar a las distribuidoras y modificar sus procesos de facturación, pago de peajes y cobro al cliente, para proporcionar una mayor flexibilidad y un proceso de regularización posterior, son apreciables. Especialmente en un entorno como el que nos encontramos, de continua revisión normativa y de los ficheros de intercambio entre agentes del sector, que obligan a una continua adaptación de los sistemas informáticos de las comercializadoras, con el consiguiente coste asociado. Adicionalmente, el parón en la competencia subsiguiente, con la prohibición de realizar cambios de comercializador para los consumidores a los que se les haya flexibilizado el pago del recibo, no es despreciable.

Las tensiones de tesorería y mayores impagos que provocarían las medidas establecidas podrían abocar al cierre a muchas comercializadoras independientes de electricidad, con el consiguiente perjuicio para la competencia y la pérdida de empleo.

Por supuesto que las comercializadoras independientes están deseosas de arrimar el hombro y así se lo han trasladado a todas las entidades y organismos públicos con los que han tratado, intentando buscar medidas que les ayuden a flexibilizar el pago del recibo de la luz. Pero si esta ayuda no llega, estas empresas, igual que cualquier otra en su misma situación ante los cuantiosos pagos que deben realizar, el cobro dilatado que deben asumir y los mayores impagos que tienen que soportar, podrán verse abocadas a echar el cierre.

Ayudémonos todos a ayudarnos unos a otros y no traslademos simplemente los problemas de unos sectores a otros igual de indefensos. Sería muy injusto.

Javier Colón es gerente de Neuro Energía.

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