El Real Decreto de Autoconsumo parece no estar del todo bien elaborado, tiene fallos. Así lo ha llegado a reconocer en privado el mismísimo secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, que incluso está ya preparando algunos cambios para perfeccionar la normativa.
Lo que no parece tener bien atado el Ministerio de Industria es el carácter retroactivo de la norma. Las reautorizaciones que tienen que llevar a cabo las instalaciones de autoconsumo que ya estaban en funcionamiento podrían salirles caras a la Administración.
Según un informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía sobre la anulación de la normativa de autoconsumo energético de la Región de Murcia al que ha tenido acceso El Periódico de la Energía, el Gobierno admite que tendrá que indemnizar a aquellas instalaciones que se realizaron bajo la norma murciana, siempre y cuando la norma murciana sea anulada. Ahora, el Gobierno tiene recurrida la ley ante el Tribunal Constitucional.
"Los promotores murcianos podrían realizar inversiones en nuevas instalaciones que, si la norma es anulada posteriormente, deberían volver a modificar técnicamente para adaptarlas a la normativa estatal, y cuyo régimen económico no se correspondería con el previsto al realizar su inversión -al tener que contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida-. Todo ello ímplicaría un importante perjuicio económíco al inversionista.
Sería entonces cuestionable si los promotores tenían la obligación jurídica de soportar dichos perjuicios, al haber actuado en aplicación de la normativa autonómica, y de no ser así, ello podría obligar al pago por parte de la Administración de cuantiosas indemnizaciones en concepto de responsabilidad patrimonial.
Por todo ello, la aplicación de la Ley recurrida podría fomentar la realización de importantes inversiones que posteriormente pudieran no tener los retornos esperados si esta fuera anulada, y que podrían suponer a su vez el pago de elevadas índemnizaciones por parte de la Administración", dice el Ministerio en el informe.
La Secretaría de Estado de Energía que dirige Alberto Nadal ha basado su defensa también con una noticia publicada en El Periódico de la Energía (Ver Anexo 1), en el que se afirmaba que los autoconsumidores murcianos no tendrían que pagar el impuesto al sol. Cabe destacar que esta normativa nació antes que el Real Decreto, por lo que no era vigente aún el cargo que colocó el Gobierno a los autoconsumidores.
Además de ello, el Ministerio cree que el levantamiento de la suspensión de la normativa murciana tendría más consecuencias:
1.- Generación de una clara situación de inseguridad jurídica para los interesados debida a la imposibilidad de cumplimiento simultáneo de la normativa estatal y autonómica, de la cual se podrían derivar sanciones de muy elevada cuantía.
2.- Impacto en los ingresos del sistema eléctrico que se verían minorados en la cuantía no aportada por los sujetos al amparo de la norma autonómica, lo que tendría repercusión en los sujetos que perciben su retribución con cargo a dichos ingresos del sistema por medio del sistema de liquidaciones del sector eléctrico gestionado por la CNMC.
3.- Discriminación para los consumidores no ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tendrían que hacer frente a los costes dejados de financiar por los consumidores de esa Comunidad Autónoma, o que se verían afectados por las distorsiones provocadas en el mercado por los mismos.
Real Decreto ¿ilegal?
Este informe que lo posee el Tribunal Constitucional también está en manos del Tribunal Supremo ya que la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético lo ha presentado como prueba en su recurso del actual Real Decreto de Autoconsumo gracias a la petición realizada por Access Info y el bufete Holtrop.
El abogado de Holtrop SLP, Daniel Pérez, explica a este diario que el RD es ilegal "ya que el Gobierno está admitiendo en este informe que se ha roto la confianza legítima" y es por ello que piden al TS la suspensión de la normativa nacional.
"Considera que las instalaciones que se realizaron bajo la normativa murciana antes del Real Decreto hay que indemnizarlas. ¿Y qué pasa con el resto de instalaciones de otras CCAA?", se pregunta Pérez.
Este abogado considera que esto se podría extrapolar a todas las instalaciones previas al Real Decreto, ya que cada una de ellas se instalaron bajo la normativa autonómica correspondiente y que si se admite una indemnización para los murcianos se tiene que extender a todas las instalaciones previas al RD que ya hayan realizado esas inversiones para cumplir con el actual decreto.
"Si se indemniza a los de Murcia por una normativa recurrida, se tendrá que hacer lo mismo con los que lo han hecho bajo la legalidad de una ley autonómica", afirma.
Esto podría llevar al Gobierno a tener que indemnizar con cientos de miles de euros a todas esas instalaciones que se han visto en la obligación de reautorizar sus instalaciones cuando lo habían hecho antes bajo la legalidad y han invertido en la mejora de sus instalaciones (contadores inteligentes incluidos) para cumplir con la normativa nacional vigente.
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