Renovables

El laudo contra España confirma que la rentabilidad de las termosolares de Eiser no alcanza el 7,3% que dicta la reforma

Ningún comentario

Los peritos de Brattle y BDO designados en el arbitraje internacional del Ciadi contra España acerca de los recortes a las instalaciones de renovables de Eiser Infraestructure Limited y Energía Solar Luxembourg calculan que la rentabilidad de estos inversores se situó entre el 3,7% y el 5% tras la reforma eléctrica de 2013, frente al 7,39% recogido en la nueva legislación.

Estas consideraciones aparecen recogidas en el laudo del Ciadi remitido a las partes la semana pasada, en el que por primera vez esta institución se pronuncia acerca de los recortes a las instalaciones de renovables en España, y lo hace a favor de los demandantes, que en este caso tendrán derecho a una indemnización de 128 millones. El Ciadi recibió una treintena de denuncias por este asunto.

En el laudo, ni el perito designado por el abogado del Estado ni el de Eiser cifraron los retornos económicos de las plantas en el porcentaje de "rentabilidad razonable" establecido por el Gobierno. Brattle, designada por Eiser, cifra la rentabilidad de los proyectos termosolares del inversor en el 3,7%, mientras que BDO, elegido por el Estado, lo hace en el 5%.

"La rentabilidad real antes de impuestos de las plantas se encuentra muy por debajo de la tasa meta prevista por el nuevo régimen", señala el laudo a la vista de estos testimonios, antes de constatar que las instalaciones de Eiser no se ajustaban al estándar de plantas "eficientes" aplicado "de manera retroactiva" en 2013 por el Gobierno.

De hecho, los costes de capital de las plantas eran cerca de un 40% superiores al nivel considerado "eficiente" por la reforma. Los peritos de la demandante, de Brattle, atribuyen esta diferencia a aspectos como el de que las plantas eran propietarias, en vez de arrendatarias, de los terrenos sobre los que se asentaron los proyectos.

Los costes operativos y de mantenimiento de las plantas también superaban los considerados eficientes, más aun cuando en 2012 se aprobaron nuevos impuestos que también gravaban el gas usado por las plantas termosolares. Como consecuencia de ello los ingresos de las instalaciones registraron un descenso del 66% tras la reforma de 2013.

En 2014, una de las plantas, Aires Solar, tuvo ingresos operativos de 19,92 millones, frente a los 27,76 millones necesarios para responder a las deudas de la sociedad, mientras que otra instalación, Dioxipe, ingresó 7,79 millones, frente a los 13,94 millones necesarios para devolver la deuda.

NO SE TIENE EN CUENTA EL SERVICIO DE LA DEUDA

El laudo muestra precisamente que el endeudamiento de los inversores en renovables y sus dificultades para devolver la deuda tras los recortes no se tuvieron en cuenta a la hora de definir el nuevo régimen retributivo de la reforma.

En un interrogatorio, el director del departamento solar del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), Carlos Montoya, confirmó que fueron los funcionarios del Ministerio los que realizaron las "estimaciones y cálculos cruciales" para definir los estándares retributivo "sin tener en cuenta las características y la producción reales de las plantas".

"El nuevo régimen no tiene en cuenta los costos reales, incluido el servicio de deuda, o las eficiencias reales de determinadas instalaciones de CSP (termosolar) existentes", señala el laudo.

Montoya agregó durante la audiencia que también se valió de sus conocimientos personales basados en un proyecto o proyectos que había supervisado, y "admitió en su testimonio que el proceso no se basó en un análisis matemático de datos riguroso, al afirmar que 'si usted busca [...] una media o una fórmula matemática, no la hay'", indica el laudo.

LA DECISIÓN DE INVERTIR

La sentencia del tribunal también describe las expectativas sobre las que Eiser decidió invertir en renovables en junio de 2007. Para ello, realizó 'due diligences' y contó con el asesoramiento de Gómez Acebo & Pombo. En ese momento, el principal riesgo identificado era que el proyecto no se pudiera construir en los 36 meses de plazo recogidos en el real decreto 661/2007.

La deuda de los proyectos equivalía al 70% del capital en el caso de la planta Astexol, y al 63,5% en el de las otras dos plantas, conocidas como Aste. En diciembre de 2011, Eiser valoraba sus inversiones en 148 millones de euros.

LAS COSTAS

Las costas del laudo, que incluyen los honorarios de los árbitros y los costes del tribunal, ascienden a 956.159 dólares, de los que 277.929 dólares corresponden al presidente John R. Crook, 177.439 al árbitro Stanimir Alexandrov y 123.964 dólares al otro árbitro, Campbell McLachlan.

El tribunal ha concluido que no sea el Estado español el que asuma el coste total, sino que cada parte sufrague sus propios gastos legales y de cualquier otra índole, así como la respectiva cuota de los honorarios y gastos de los miembros del tribunal y de los derechos devengados por la utilización del Ciadi.

Noticias relacionadas

No hay comentarios

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios

Este sitio web está protegido por reCAPTCHA y la Política de privacidad y Términos de servicio de Google aplican.