El proyecto de real decreto que regula el autoconsumo en España, que el Ministerio de Industria ha sometido a consulta para su posterior aprobación por el Gobierno, se justifica en el cumplimiento de las directivas europeas de renovables y eficiencia energética, según se expresa en la memoria. Sin embargo, ambas directivas no solo no han sido aún transpuestas plenamente al ordenamiento jurídico nacional sino que el nuevo borrador de decreto las incumple.
Pero si no fuera suficiente el incumplimiento de tres directivas europeas de 2009, 2010 y 2012, también se incumple la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 2013, que a su vez se basaba en el cumplimiento de las mismas directivas europeas. A continuación se relacionan los artículos de estas normas que se incumplen en la propuesta de regulación del autoconsumo.
Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
Artículo 13: que establece la obligación a los gobiernos de aplicar a las renovables normas y tasas objetivas, transparentes, proporcionadas, no discriminatorias y simplificadas para favorecer los pequeños proyectos y la generación distribuida. Se velará porque todas las administraciones públicas favorezcan el uso de energías renovables en los edificios nuevos y existentes y permitan instalaciones renovables en los tejados de viviendas y edificios públicos.
Artículo 16: los Estados miembros velarán porque los operadores den prioridad a las instalaciones renovables y exigirán que hagan públicas sus normas relativas a la asunción y reparto de costes de adaptación técnica y de integración en la red. Dichas normas se basarán en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios y tendrán especialmente en cuenta los beneficios asociados al uso de las renovables conectadas a la red. Se garantizará que las tarifas aplicadas a las instalaciones que utilicen fuentes renovables reflejen los beneficios realizables en materia de costes como resultado de su conexión a la red.
En la memoria no se cuantifican ni concretan estos beneficios; todo lo contrario, se atribuyen al autoconsumo nuevos costes indeterminados, que tampoco se justifican ni concretan, por lo que este proyecto de decreto incumple todos los criterios de la directiva de renovables con una voluntad claramente discriminatoria. Los informes de las extintas CNE y CNC sobre el primer borrador de decreto sobre autoconsumo de 2013, que se citan en la memoria, ya advirtieron de la desproporcionalidad del peaje de respaldo y de la necesidad de tener en cuenta los ahorros de costes e inversiones que para el sistema representa el autoconsumo.
Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética
Artículo 15: los gobiernos deberán suprimir en las tarifas los incentivos que menoscaben la eficiencia energética e impidan la participación de los consumidores en la gestión de la demanda.
Artículo 18: los gobiernos se asegurarán de que no se obstaculice el acceso a los servicios energéticos o a las medidas de eficiencia energética para no cerrar el mercado a la competencia ni permitir el abuso de posición dominante por las empresas distribuidoras.
Artículo 19: pide a los gobiernos que supriman todas aquellas barreras regulatorias y no regulatorias que se opongan a la eficiencia energética.
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