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La tramitación del PLCCTE, texto muy demandado y que la Comisión Mixta Congreso/Senado para el Estudio del Cambio Climático recomendó elaborar al Gobierno ya en el año 2011, comenzó con un borrador en el segundo semestre de 2018, se ha sometido a información y audiencia públicas y ha sido informado por distintos organismos, entre ellos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La CNMC acaba de publicar su informe de 9 de marzo de 2020 (IPN/CNMC/004/20) que, en términos generales, valora positivamente la norma proyectada al establecer un marco general de actuación para el impulso de la política de lucha contra el cambio climático con una vocación transversal y contemplar principios programáticos, medidas concretas de actuación y medidas que presentan un carácter horizontal, afectando a numerosos sectores de la economía de nuestro país. En suma, el informe de la CNMV respalda el texto con ciertas recomendaciones y tras algunas reticencias iniciales tratadas, según informaciones publicadas, en la Comisión de Cooperación prevista como mecanismo de conciliación previa  para resolver discrepancias con el Ministerio para la Transición Ecológica.

Por su especial relevancia cabe destacar que en lo que respecta las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable el Gobierno en principio planteó la obligación de otorgar derechos económicos para impulsar la construcción de al menos 3.000 MW de dichas instalaciones cada año. Sin embargo, la CNMC, aun compartiendo el objetivo de establecer un calendario previsible sobre la instalación de nueva generación renovable, destacó que una norma con rango de ley tiene carácter estructural y podría resultar excesivamente rígido el fijar el volumen mínimo medido en MW de instalaciones renovables, así como la obligación de convocatoria anual. Finalmente, siguiendo las recomendaciones de la CNMC, el PLCCTE aprobado en Consejo de Ministros elimina ese objetivo fijo y mantiene la previsión de reforma del marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía.

El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía.

En los procedimientos de concurrencia competitiva se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria.

Si bien ese planteamiento generalista y, en cierta medida, más programático que normativo del PLCCTE seguramente precisará de mayor concreción durante su andadura parlamentaria y de ulterior desarrollo reglamentario en algunos aspectos, lo cierto es que el PLCCTE debe establecer un marco regulatorio flexible y realista que, además, se complementará con otros instrumentos -como el PNIEC o la Estrategia de Descarbonización a 2050- que pueden establecer objetivos revisables más ambiciosos.

Carolina González Fortes es abogada en el Departamento de Energía e Infraestructuras de Bird & Bird

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