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El nuevo RD de Acceso y Conexión: el Gobierno sextuplica las garantías a 250 €/kW a los que hayan renunciado o se les haya caducado el permiso

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto el periodo de información pública del proyecto de Real Decreto que establecerá el nuevo proceso de concesión de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, paso previo y necesario para la instalación de nuevas plantas de energías renovables.

Según el proyecto, el criterio general para el otorgamiento de los derechos de acceso y conexión será la prelación temporal. Se empleará como indicador la fecha de presentación de la solicitud ante el gestor de la red o la de la subsanación de dicha solicitud si fuese necesario. Si coinciden dos solicitudes en el mismo momento, se empleará como indicador la fecha adecuada de constitución de las garantías económicas.

Se establecen tres excepciones concretas a este criterio general: las instalaciones adjudicatarias en los posibles concursos de capacidad; la hibridación de las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados; y las instalaciones con permisos caducados, o cuyos promotores hayan renunciado a los mismos, y que presenten una solicitud dentro del primer mes tras la aprobación del Real Decreto por el Gobierno y de la correspondiente Circular por parte de la CNMC. Será entonces cuanto esté implementada, en su totalidad, la nueva normativa de acceso a redes.

En este último caso, se les otorgará prioridad de acceso frente a otras solicitudes que puedan presentarse en los mismos nudos donde tuvieron concedido el acceso y conexión, siempre y cuando acrediten avances en el desarrollo del proyecto que demuestren que se trata de proyectos firmes y, en particular, que se acredite que la instalación tiene, al menos, declaración de impacto ambiental y garantías constituidas de 250 €/kW instalados, frente a los 40 €/kW que se establecen con carácter general.

NUEVOS CONCURSOS DE CAPACIDAD

El proyecto de Real Decreto contempla la posibilidad de que, de forma potestativa y mediante orden ministerial, se convoque concursos de capacidad. Estas convocatorias, que no se realizarán mediante subasta, solo se podrán aplicar en nuevos nudos que se introduzcan mediante un nuevo proceso de planificación, o aquellos en los que se libere la capacidad instalada.

Únicamente podrán participar instalaciones de generación renovable, que pueden incluir además almacenamiento. Para la concesión del derecho, en este caso, se seguirán criterios de mérito que permitan maximizar el volumen de energía renovable, así como criterios temporales asociados a la inyección de energía, primando a las plantas que puedan estar activas antes.

APUESTA POR HIBRIDACIÓN Y ALMACENAMIENTO

El incentivo del Gobierno de España por la hibridación renovable –la combinación de diferentes tecnologías en una misma planta, por ejemplo, solar fotovoltaica y eólica; o fotovoltaica y almacenamiento) se completa en este proyecto de Real Decreto.

En el caso de las instalaciones existentes, solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión, siempre que cumpla una serie de condiciones, entre otras, que no se supere la capacidad de acceso ya concedida. Los plazos para la tramitación de dicha actualización se reducen a la mitad y las garantías económicas para el módulo de generación que se incorpora se reducen, igualmente, al 50%.

En cuanto a las nuevas instalaciones, las garantías también se recortan a la mitad en el caso de la parte que aporta la menor potencia. Además, si la solicitud ya se había iniciado, a efectos de prelación temporal, se mantiene la fecha de la solicitud original siempre que la instalación híbrida que resulte pueda seguir siendo considerada la misma de acuerdo con los criterios que ha aprobado el Real Decreto-ley 23/2020. En estos casos el procedimiento es el general, sin reducción de plazos.

Por otro lado, el Real Decreto incluye de forma expresa los proyectos de almacenamiento, cuya figura ha sido definida de forma expresa por el Real Decreto-ley 23/2020. En concreto, las instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía a la red serán tratadas como instalaciones de generación a efectos de la tramitación de los permisos de acceso y conexión, eliminando la indefinición jurídica que existe en la actualidad en materia de almacenamiento.

EXENCIÓN AL AUTOCONSUMO

El proyecto del Real Decreto exime de tramitar los permisos de acceso y conexión a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y a aquellas que tengan excedentes inferiores a 15 kilovatios (kW), de acuerdo con la regulación establecida en el Real Decreto-ley 15/2018.

También están exentas las instalaciones de consumo de hasta 100 kW en baja tensión y de 250 kW en alta tensión, si están construidas en suelo urbanizado y si, con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico, cuentan con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

En cuanto al resto de instalaciones, el proyecto de Real Decreto fija plazos concretos tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes, que dependen del nivel de tensión del punto de la red para el que se solicita el acceso y la conexión.  No obstante, y con el fin de agilizar la tramitación para la obtención de los permisos,  en el caso de consumidores y generadores de pequeña potencia (<15 kW)se prevé la aplicación de un procedimiento simplificado en el que los tiempos se ven reducidos a la mitad.

Por último, el proyecto de Real Decreto elimina la figura del interlocutor único de nudo, que hasta ahora se encargaba de la tramitación de los permisos de acceso y conexión cuando existían solicitudes de conexión de múltiples actores para un mismo nudo. Con la norma propuesta, cada promotor se relacionará directamente con el gestor de la red.

Se establece un periodo transitorio en el que los interlocutores seguirán ejerciendo su función hasta que se agote la capacidad de la posición donde actúan. En estos casos, deberá tramitar ante el gestor de red pertinente las solicitudes de acceso y conexión que les presenten en el plazo máximo de 7 días desde su recepción. La CNMC actuará de órgano competente para la resolución de conflictos entre solicitante y el interlocutor.

IMPACTO ECONÓMICO

El presente real decreto tendrá un impacto económico general positivo ya que al concretar y simplificar el procedimiento para la obtención de los permisos de acceso y conexión, y al establecer para el mismo plazos concretos que deberán cumplirse por todas la partes (gestores y titulares de las redes, y titulares de instalaciones) se contribuye a agilizar los trámites y la determinación de la viabilidad de los proyectos.

Asimismo, al regular en el mismo criterios específicos aplicables a la hibridación de instalaciones de generación con energías renovables y con instalaciones de almacenamiento se genera un efecto económico positivo derivado, por una parte, de una mayor integración en el sistema de este tipo de energías y, por otra, del hecho de que esa integración se pueda hacer a un menor coste para el sistema al aprovechar sinergias entre tecnologías sin la necesidad de incrementar las inversiones en las redes de transporte y distribución, y por tanto, sin que sea necesario incrementar los peajes que pagan todos los consumidores de energía.

El impacto positivo general de la hibridación es extensible al caso de los concursos de capacidad que este real decreto prevé y regula. Así, estos concursos se articulan como una herramienta que pueda servir para integrar un contingente elevado de energía de origen renovable (se podrán incluir en el concurso criterios de mérito que permitan maximizar el volumen de energía de origen renovable) con un compromiso de plazo sujeto a penalización por incumplimiento.

Por otra parte, derivado también de la integración de mayores volúmenes de energías renovables, cabe esperar un efecto económico positivo por el efecto dinamizador de los sectores industriales asociados, como pueden ser el de construcción, bienes de equipo y TIC.

AGILIDAD EN LA TRAMITACIÓN

Así, este real decreto no genera cargas administrativas adicionales a las previstas en la normativa vigente. De hecho, se producirá una reducción de las misma como consecuencia de que el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión se concentre en este real decreto en un procedimiento único ante el gestor de la red, en lugar de que primero se solicite el permiso de acceso ante el gestor de la red y, una vez obtenido, se tramite una segunda solicitud ante el titular de la red para obtener el permiso de conexión, como ocurre en la actualidad.

En definitiva, mientras que ahora el titular de una instalación que quiera conectarse a la red debe tramitar dos solicitudes para poder obtener los permisos, ahora basta con una única solicitud.

Asimismo, en relación con la constitución de las garantías que exige este real decreto, estas no difieren de las que deben presentarse actualmente para tramitar un procedimiento de acceso y conexión, por lo que tampoco en este punto se generan cargas adicionales.

DESCÁRGATE AQUÍ EL PROYECTO DE RD DE ACCESO Y CONEXIÓN

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