La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la autorización administrativa del parque eólico Moeche, ubicado en el municipio coruñés homónimo y promovido por Enel Green Power (Endesa), al valorar que su estudio de impacto ambiental "carece del análisis de efectos acumulativos y sinérgicos que exige la ley".
En un comunicado, el órgano judicial ha subrayado que esa falta de información se refiere "en particular" a parques e infraestructuras cercanas, por lo que estima el recurso de la asociación Petón do Lobo contra la resolución de 2024 de la Secretaría de Estado de Energía, que otorgó el permiso a la compañía.
El complejo, de 50,4 megavatios de potencia instalada, recibió entonces la autorización administrativa previa de las modificaciones y la de construcción para el propio parque y sus infraestructuras de evacuación, que abarcan tanto el ayuntamiento de Moeche como los limítrofes de San Sadurniño y As Somozas.
El parque eólico Moeche de Endesa
De este modo, el Tribunal Supremo anula y deja sin efecto el permiso al resaltar que no es "conforme a Derecho" porque de la lectura del estudio de impacto ambiental "no se concluye ni se infiere, ni mucho menos de una manera clara y suficiente, como pretende el codemandado, el oportuno análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos".
"No se realiza una identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto, tal y como exige la ley y, en particular, en relación y/o conjunción con los parques e infraestructuras cercanas", ha indicado el órgano judicial.
En esta línea, ha manifestado que es preciso "analizar todos los aspectos y todos sus posibles efectos y, una vez analizados, descartar expresa y motivadamente los no suficientemente significativos y valorar, cuantificar y proponer cuantas medidas se estimen oportunas de aquellos que puedan revestir incidencia".
Según el Supremo, la Ley de Evaluación Ambiental de 2013 "exige que en el procedimiento de evaluación se tenga en cuenta el efecto derivado de la proximidad de instalaciones e infraestructuras mediante un estudio sobre efectos sinérgicos o acumulativos con otras instalaciones".






Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios