El Tribunal Supremo ha anulado de forma parcial la orden ministerial de peajes eléctricos recurrida por Iberdrola y en la que se revisaban las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013 al no contemplar los suplementos territoriales.
La sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado así el recurso interpuesto por la energética contra varios apartados de la Orden IET/1491/2013, de la que cuestionaba su legalidad ya que, consideraba, carecía de justificación y obedecía a un ejercicio de “puro voluntarismo político”.
Ahora, los magistrados consideran que procede declarar la nulidad del artículo 1 y del Anexo I sobre la revisión de los precios de los peajes para el segundo periodo de 2013 al valorar que éstos no incluyen las partidas correspondientes a los suplementos territoriales, tal y como rige la ley.
La sentencia explica que el Ministerio de Industria, Turismo y Energía “debe incluir el suplemento territorial en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico, fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos autonómicos o estatales”.
En concreto, recuerda, la ley establece que a los peajes eléctricos se les añada este suplemento de cara a cubrir la totalidad del sobrecoste provocado por los tributos, un recargo a abonar por los consumidores de las respectivas Comunidades.
Con esta última decisión, el Supremo vuelve a fallar a favor de las empresas energéticas después de que el pasado marzo tumbara parte de la orden IET/2442/2013 de peajes, que establecía las retribuciones para las actividades de transporte y distribución de energía para la segunda mitad de 2013.
En aquella ocasión, el Alto Tribunal anuló el artículo 3 en lo que respecta a la retribución que establecía para Endesa Distribución en la actividad de transporte de electricidad de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, y para instalaciones puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2008.