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El Supremo avala el canon eólico aplicado en Galicia por el impacto visual de los molinos

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El Tribunal Supremo ha avalado el canon impuesto por la Xunta de Galicia en 2009 a los parques eólicos en el que se gravan mediante un tributo extrafiscal las "afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio" de este tipo de instalaciones.

En una sentencia de diciembre, el Supremo desestima un recurso de casación presentado por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) en contra de una sentencia previa, de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que no se ponían objeciones al tributo.

Este gravamen aparece recogido en la Ley 8/2009 publicada en el Diario Oficial de Galicia y se encuentra amparado en razones medioambientales. Fue desarrollado en enero de 2010 mediante una orden en la que se emplaza a los afectados a realizar la autoliquidación del tributo.

Al impugnar la sentencia del tribunal gallego, Unesa, que representa los intereses de Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP, denunciaba la inconstitucionalidad del Canon y un "quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia".

Para el Supremo, no se ha producido la incongruencia omisiva denunciada por la asociación ni "quiebra" en el cumplimiento de dos artículos de la Constitución, los 135 y 156 acerca del carácter extrafiscal de los tributos y de la finalidad medioambiental.

El artículo 2.1 de la Ley General Tributaria, señala el tribunal, indica que este tipo de figuras impositivas no solo pueden constituir una fuente de ingresos y una manera de allegar medios económicos a los entes públicos para satisfacer sus necesidades financieras, con un fiscal fiscal.

Los gravámenes también pueden responder a políticas sectoriales distintas de las "puramente recaudatoria" en las que haya un fin extrafiscal, como es el caso, indica el tribunal, antes de recordar que una comunidad autónoma puede imponer sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Unesa también había denunciado una duplicidad entre el canon eólico y dos impuestos ya existentes, que son el de bienes inmuebles y el de actividades económicas, al tiempo que consideraba la medida como desincentivadora para el fomento de la eólica y dudaba de que un tributo de este tipo pudiera preservar el medio ambiente, cuando es precisamente la actividad eólica la que lo hace.

En lo referido al impuesto de bienes inmuebles, el Supremo no aprecia una coincidencia de bases imponibles porque el canon eólico se calcula en función del número de aerogeneradores, al margen de su valor catastral, y porque grava a los titulares de la explotación y no de la autorización administrativa, de modo que el sujeto pasivo no tiene por qué coincidir.

Para avalar la finalidad relacionada con actividades "contaminantes de naturaleza visual", el tribunal ha comprobado la existencia de actividades por parte de la Xunta de Galicia que permiten acreditar esta finalidad.

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