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El Supremo avala el hachazo a las renovables de 2014

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El Tribunal Supremo ha avalado en tres sentencias publicadas los recortes en la financiación de las renovables aprobados en 2014 por el Gobierno, que fueron recurridos por cientos de empresas y organizaciones afectadas.

Se trata de las tres primeras sentencias que marcarán el rumbo que el alto tribunal seguirá en sus respuestas a más de 300 recursos presentados contra el decreto de 6 de junio de 2014, que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Las denuncias sobre las que se emite el fallo son las presentadas por Ingeniería Civil, Alternativa y Medioambiental (Incam), Renovables Samca y, en tercer lugar, Llerena Solar, Temcli y Powersol 2007. En ellas, se analiza si la norma es constitucional y conforme al Derecho comunitario.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha decidido por mayoría avalar el decreto, entre otras razones porque el Tribunal Constitucional ya dio validez a las leyes en las que se basa la norma ahora recurrida.

Entre otras consideraciones, el Supremo señala que la nueva normativa cumple con las directivas europeas del sector y "preserva el fomento de estas tecnologías", además de garantizar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico.

Además, recuerda que la normativa europea concede "amplia libertad a los Estados miembros" para que definan cómo desean fomentar el sector. Destaca que el sistema eléctrico español sería "insostenible" si el Estado tuviera que asumir la diferencia entre el precio ofrecido por los productores de energía renovable y el obtenido por su venta en el mercado.

El Supremo decidió agrupar los cientos de denuncias presentadas por la empresas de renovables, de modo que su decisión vendrá seguida de nuevos fallos cuyo contenido puede variar, si bien es previsible que mantengan la posición inicial del tribunal.

Voto particular

Tres de los siete magistrados de la Sala han emitido un voto particular al considerar que el Real Decreto y la Orden Ministerial de 2014 deberían haber sido declarados nulos, entre otros motivos por vulnerar los principios de seguridad jurídica, ya que la norma afecta a instalaciones anteriores a la entrada en vigor del decreto.

El Gobierno aprobó en 2013 una reforma energética destinada a atajar el déficit de tarifa que, entre otras medidas, incluía un cambio en el modo de retribuir a la energía eléctrica producida por fuentes renovables, que conllevó un recorte de unos 1.700 millones de euros en ayudas.

De esta manera, las renovables dejaron de retribuirse con el sistema de primas a la producción para pasar a regirse por un sistema de incentivos a la inversión con una rentabilidad "razonable" para toda la vida útil de cada instalación.

Para calcular esa retribución razonable, se necesitaban unos parámetros de inversión que no se publicaron hasta 2014, aunque se aplicaban desde 2013.

Los productores renovables recurrieron estos cambios al considerarlos, por un lado, retroactivos, y por otro, insuficientes para retribuir a estas fuentes.

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Un comentario

  • Damián

    02/06/2016

    Esta sentencia demuestra la politización de la justicia

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