El Tribunal Supremo se hace trampas a sí mismo, como si estuviera jugando al solitario. Desde 2013, el sector eléctrico llevó al TS los distintos recursos por el impuesto a la producción de energía eléctrica. Ya en 2016, el Tribunal Supremo afirmó que tenía serias dudas sobre si el impuesto del 7%, recogido en la Ley 15/2012 de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética, era contrario al derecho comunitario.
Tanto era así que se lo envió al Tribunal Constitucional y este le dijo que enviara al TJUE una cuestión prejudicial. El Supremo no lo ha hecho, es más, según un auto reciente del pasado 10 de enero y que hizo público el diario Cinco Días, no va a preguntar al TJUE nada y por tanto asegura ahora que el impuesto del 7% a la producción de energía eléctrica no es contrario al Derecho de la UE.
Para ello, el TS se basa en dos sentencias que le contradicen por completo. Realmente una, que no tiene absolutamente nada que ver con lo acontecido en este caso, que es el caso Kemkraftw erke Lippe-Em, que según fuentes jurídicas, se refiere al cierre nuclear alemán.
Pues este caso fue resuelto en el TJUE el 4 de junio de 2015, es decir, antes de que el propio Supremo expresara sus serias dudas sobre si el impuesto del 7% iba contra el derecho comunitario.
O sea, que al Tribunal Supremo le vale ahora una sentencia que antes no. Curioso al menos, porque lo que hace realmente el Alto Tribunal es contradecirse. La otra sentencia en la que se fundamenta es el caso de Fondazione Santa Lucia que sí tiene que ver con impuestos eléctricos.
El Supremo tiene entre sus funciones poder decidir si una norma cumple o no el Derecho de la UE, pero tal y como asegura el diario Cinco Días, no es el único organismo que podría elevar la cuestión al TJUE. "Cualquier Tribunal Superior de Justicia autonómico podría plantear dicha cuestión a Estrasburgo", explican fuentes jurídicas al diario económico.
Por tanto, el Supremo ya ha cerrado la puerta a que la Justicia europea le haga devolver a los productores de energía eléctrica la cantidad de 13.000 millones de euros que lleva recaudados desde 2013 con este impuesto y que al fin y al cabo las eléctricas lo repercuten en sus clientes en el precio mayorista de la electricidad.
Fuentes jurídicas señalan a El Periódico de la Energía que el caso del IVPEE es muy parecido al del céntimo sanitario y que si cae en manos del TJUE probablemente se lo echarían para atrás y tocaría devolver esas cantidades.
El reenvío al Constitucional del caso de Iberdrola por el IVPEE se debe a que el Supremo ha entendido que no se trata de una medida extrafiscal, y que por tanto tiene un fin recaudatorio, y no solo medioambiental tal y como lo pintaba el Gobierno en el preámbulo de la Ley.
El Supremo cree que el IVPEE se solapa con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y por eso le pasa la patata caliente al Constitucional para que diga ahora si el impuesto eléctrico es anticonstitucional o no.
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