El Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social, que se aplica a los consumidores de energía eléctrica considerados más vulnerables, al entender que es incompatible con la normativa comunitaria.
En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima los recursos interpuestos por EON España y Endesa, y reconoce el derecho de ambas a cobrar una indemnización por las cantidades aportadas en concepto de bono social por la aplicación del Real Decreto de 2014.
Según el Supremo, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que "las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables".
Además, las sentencias consideran que el régimen vulnera el principio de proporcionalidad, ya que "hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria".
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