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El TC da la razón a Rajoy y tumba también la ley riojana que prohíbe el ‘fracking’

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Pedro Sanz, presidente de La Rioja. FOTO: Gobierno de La Rioja
Pedro Sanz, presidente de La Rioja. FOTO: Gobierno de La Rioja

Tal y como cabía esperar, la ley riojana que prohíbe el fracking o fractura hidráulica ha seguido el mismo camino que la ley cántabra. El Tribunal Constitucional(TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy y ha declarado la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley de La Rioja 7/2013, de 21 de junio, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional, en sentencia que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su edición del pasado sábado 18 16 de agosto.

Estaba cantado. El pasado 24 de junio el Constitucional había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril por considerar que la prohibición general y desproporcionada que impone la Ley autonómica vulnera las competencias estatales que asisten al Estado conforme a los arts. 149.1.13 y 25 de la Constitución española (CE). La ley, según la argumentación que da el alto tribunal en la sentencia,  regulaba en términos muy semejantes a los de la ley autonómica de La Rioja. Como quiera que, además, el propósito expresado en la exposición de motivos de ambas leyes —la protección ambiental con aplicación del principio de precaución y la protección de la salud— es el mismo, y los argumentos expuestos por el Abogado del Estado y por las Comunidades Autónomas afectadas coinciden sustancialmente, los magistrados del TC concluyen “la inconstitucionalidad de la Ley de La Rioja 7/2013, de 21 de junio, por las mismas razones que fundamentaron la STC 106/2014, de 24 de junio.

La controversia –argumenta el Constitucional- se encuadra en el ámbito material de la energía (art. 149.1.25 CE), sin perjuicio de la incidencia que tiene, en especial, sobre el medio ambiente. En dicha materia el Estado ostenta competencia exclusiva para dictar las "bases de régimen minero y energético", mientras que las Comunidades Autónomas tienen competencias de  desarrollo legislativo y ejecución en esta materia.

Vulnera la ley de Hidrocarburos

La ley riojana también es declarada inconstitucional porque vulnera la Ley del Sector de Hidrocarburos, según la cual, corresponde a la Administración General del Estado otorgar las autorizaciones y permisos relativos a hidrocarburos cuando afecte al ámbito de más de una comunidad y en las zonas de subsuelo marino.

Asimismo, el Constitucional  estima también que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las competencias autonómicas sobre medio ambiente no pueden extenderse de manera que impidan completamente el ejercicio de las competencias estatales. Según el TC, la legislación ambiental no ignora la protección ambiental en la utilización de la fractura hidráulica, ya que, tanto el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental como la ley de evaluación ambiental de 2013 sujetan los proyectos que utilicen esta técnica a la evaluación ambiental.

Asimismo, el alto tribunal justifica su carácter básico “el interés que lleva consigo el aprovechamiento de hidrocarburos no convencionales por su contribución al abastecimiento energético... por las posibilidades que ofrece esta técnica de mejorar la productividad de las explotaciones de los yacimientos de gas no convencional”.

Tampoco cree el TC que pueda fundamentarse la prohibición del fracking en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las competencias asumidas estatutariamente en materia de sanidad. La competencia exclusiva del Estado, ex art. 149.1.13 y 25 CE, para regular la técnica de la fractura hidráulica en la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales, no puede resultar excluida por la competencia de desarrollo legislativo de la legislación básica en materia de protección de la salud que corresponde a la Comunidad Autónoma.

En definitiva –señala la sentencia- “es doctrina constitucional consolidada que las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas como exclusivas por sus respectivos Estatutos lo son sin perjuicio de las que corresponden al Estado en virtud del art. 149.1 de la Constitución Española”.

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