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El TC restituye la ley catalana que grava la energía eléctrica de origen nuclear

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El Tribunal Constitucional (TC) ha restituido la ley catalana que grava la energía de origen nuclear por estimar que el exiguo número de afectados (Endesa e Iberdrola) permitiría devolver lo recaudado si en un futuro la norma se declara inconstitucional.

En un auto facilitado hoy a EFE, los magistrados desestiman los argumentos de la Abogacía del Estado al entender que los intereses de las dos eléctricas deben ceder ante "los más graves perjuicios que para los intereses generales de la Hacienda" catalana tendría la merma de los ingresos presupuestados.

El pasado 24 de julio, el Alto Tribunal decidió suspender la Ley del Parlamento de Cataluña del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

En sus demandas, el Gobierno consideraba que dichas tasas violaban la ley de financiación de las CCAA, ya que recaen sobre un hecho imponible ya gravado por el impuesto estatal sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos.

Razonaba además que el levantamiento de la suspensión "generaría una grave disfunción en el régimen económico del sistema eléctrico", ya que aumentaría sus costes y los repercutiría en los consumidores (en total 43,2 millones de euros).

Por contra, el Pleno del Constitucional tiene en cuenta que el impuesto examinado afecta a un número reducido e identificable de afectados, por lo que, en caso de una eventual futura declaración de inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, sería "fácil" la devolución del impuesto recaudado.

De ahí que "las cargas y molestias que las operaciones de devolución pudieran producir respecto a los intereses particulares de las empresas afectadas deben ceder ante los más graves perjuicios que para los intereses generales de la Hacienda de la Comunidad Autónoma tendría la merma de los ingresos presupuestados".

En aplicación de dicha doctrina el TC resolvió, respectivamente, levantar la suspensión de la vigencia de la Ley de la Asamblea de Extremadura del impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito y del impuesto homónimo" establecido por Cataluña.

Los magistrados rechazan además el argumento de que la subida del precio de la factura sea inmediata: "antes al contrario, el propio examen del sistema de retribución de los sujetos que operan en el sector eléctrico permite concluir que la afectación masiva a los consumidores, que el Abogado del Estado plantea como principal perjuicio, es sólo una posibilidad no inmediata".

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