El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado la suspensión, de forma cautelar, de las autorizaciones de tres parques eólicos, dos en Pontevedra y uno en La Coruña.
En concreto, según ha informado el TSXG, son los pontevedreses de O Sobredo, en Arbo, y Monte Xesteiros, en A Estrada, y el coruñés de Patiñeiro, en Vimianzo.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que concurren elementos que acreditan, al menos indiciariamente, “la presencia de valores ambientales que quedan expuestos por las obras a un daño significativo”.
A ello añade que las obras, en el caso de los parques de Monte Xesteiros y Patiñeiro, "por su propia naturaleza y la interacción con el entorno, son susceptibles de causar un grave daño a valores ambientales sensibles".
Abunda que, habiendo sido señalados previamente esos daños "por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica a la DAE, que desaconseja la instalación de nuevos parques eólicos, y habiéndose señalado además la presencia de especies vulnerables o en peligro de extinción, generan un conjunto de indicios probatorios".
Los magistrados subrayan que, obrando con el principio de cautela, “ante la simple hipótesis de que ese daño pueda ser de difícil o imposible reparación -algo que no es posible demostrar con una prueba plena hasta que el daño está producido-”, optan por apreciar “la concurrencia del presupuesto fundamental de la tutela cautelar, que puede hacer ineficaz a sentencia que en su día se dicte, si el daño está irremediablemente causado”.
Los eólicos en Galicia
En los autos, la Sala incide en que resultó indiciariamente acreditado que existen elementos sensibles del ecosistema que se van a ver afectados de forma relevante (afección a especies de flora o fauna que están especialmente protegidas por estar en estado de amenaza o peligro de extinción).
naughty
12/06/2025