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El Tribunal Supremo abre la puerta a una mayor competencia en la distribución del gas

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El artículo 5 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas limitaba la posibilidad de que las comercializadoras de gas pudieran competir con las grandes distribuidoras en aquellas zonas donde hubiera instalaciones gasísticas en un radio de 2 kilómetros, pero desde hoy ese artículo deja de estar vigente.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso contra esta orden y ha anulado dicho artículo. De esta manera, "se evita que se acentúe más la diferencia entre las grandes empresas distribuidoras de gas, que dominan el mercado, y el resto de comercializadoras de gas", explica a este diario Blanca Manzanares, abogada de ESTUDIO JURÍDICO EJASO, un despacho de abogados especializado en competencia y regulatorio en el sector de la Energía, que ha llevado la apelación, "y es que, con este artículo, se favorecía la dominación del sector de las grandes gasísticas".

En su fallo, el Tribunal considera que la regulación supone una limitación a las condiciones de acceso a las instalaciones gasistas, además de imponer una determinada inversión para conectar la planta de regasificación con la planta satélite. Además, excede la habilitación legal al ministro para la fijación de peajes y cánones y otros valores retributivos en la que se apoya la orden, correspondiendo además la regulación de estas cuestiones al Gobierno, y no al ministro mediante orden.

Esta sentencia, que ha visto la luz en poco más de dos años, permite que a partir de ahora los clientes finales puedan contratar el gas a las grandes distribuidoras, como Enagás o Gas Natural, o a las comercializadoras que ofrecen el suministro mediante camiones cisternas de GNL. "Y no cabe más recursos, porque este asunto ha sido solo de una instancia, porque solo el Tribunal Supremo tiene potestad para llevarlo. Es más, tampoco se podría recurrir al Tribunal Constitucional porque no hay ninguna violación de ningún derecho constitucional", añade la abogada.

Tal y como señala el auto, al que ha tenido acceso este diario, el artículo 5 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, "no se refiere a los peajes, sino que establece una serie de limitaciones y condiciones para contratar carga de cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite", por lo tanto, "tal regulación, que supone una limitación a las condiciones de acceso a las instalaciones gasistas, a más de suponer la imposición de una determinada inversión en una infraestructura necesaria para conectar la planta de regasificación con la planta satélite, excede manifiestamente la habilitación legal al Ministro para la fijación de peajes y cánones y otros valores retributivos en la que se apoya la Orden".

Por tanto, "de acuerdo con las razones expuestas en los anteriores fundamentos de derecho, procede estimar en parte el recurso contra la Orden IET/2446/2013 y anular su artículo 5 por exceso en el uso de la potestad reglamentaria al exceder dicho precepto la habilitación en virtud de la que se dicta la Orden."

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