El Tribunal Supremo ha anulado la normativa de Industria de 2012 que establecía los peajes y cánones de acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
En su fallo, que hoy publica el BOE y en la que se estima la demanda interpuesta por la fabricante de ladrillos Tabicesa, la Sala Tercera del Supremo anula el artículo 13 por su disconformidad y ordena al Gobierno a que, en el plazo máximo de seis meses, los sustituya por otros cuyo contenido "respete" las prescripciones de la Ley de Hidrocarburos.
El artículo 13 establecía el término de conducción del peaje de transporte y distribución aplicable a usuarios suministrados mediante la planta satélite de gas natural licuado.
La disposición adicional quinta ejecutaba una sentencia del Supremo por la que se actualizaba los peajes y cánones de 2008 tras ser recurridos por Tabicesa.
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