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Como es sabido, el frente constitucional se saldó con una rotunda derrota para el Gobierno español, ya que concluyó con la anulación de la prohibición del autoconsumo compartido y con la derogación del Registro Estatal de Autoconsumo Eléctrico. Por su parte, el frente europeo ha empezado mal para el Gobierno, pues la Comisión Europea ha abierto un procedimiento contra España por las trabas al autoconsumo de pequeña potencia.

Por el contrario, en el orden contencioso, el Tribunal Supremo acaba de avalar el Real Decreto de Autoconsumo, por unanimidad (7-0), en una sentencia con importantes carencias argumentales que analizaremos a continuación.

La sentencia del “todo vale”

La sentencia dictada el pasado 13 de octubre y que responde a un recurso interpuesto por ANPIER contra el Real Decreto, se centra en analizar la legalidad de los cargos al autoconsumo (popularmente conocidos como “impuesto al sol”), a la luz de los principios de no arbitrariedad y no discriminación.

El Tribunal Supremo se muestra muy crítico con la forma en que dichos cargos son calculados, dedicándoles hasta 5 expresiones de reproche: “metodología insuficiente”, “criterios no suficientemente específicos”, “calculados en función de estimaciones”, “parquedad de criterios”, “falta de una completa metodología”. Dichas apreciaciones han conducido en otras ocasiones a anular normas como la del margen de comercialización del PVPC o la retribución a las redes de distribución.

Sin embargo, con el autoconsumo todo vale para el Tribunal Supremo. En una sentencia que parece escrita empezando por el final, con un fallo favorable al Real Decreto y un razonamiento que busca intentar justificar lo injustificable, el Alto Tribunal considera que, a pesar de las múltiples carencias de los cargos al autoconsumo, dichos fallos no son de suficiente entidad como para que la norma pueda considerarse arbitraria. A la vista de este razonamiento, cabe preguntarse cómo tendrían que ser los cargos al autoconsumo para que sí que lo fueran.

Tampoco considera el Supremo que los cargos a los autoconsumidores sean discriminatorios respecto a lo que pagan el resto de consumidores. Si los autoconsumidores, además del peaje de energía y potencia que pagan como consumidores y de los cargos generales, pagan un cargo específico por autoconsumir y otro por tener elementos de acumulación, ello se debe a que se benefician del respaldo del sistema y deben pagar por ello. Nos preguntamos, entonces, ¿para qué pagan el término de potencia, sino justamente para poder tener una potencia máxima disponible en cada momento? ¿Y cómo se justifica que se imponga un cargo adicional a las baterías, cuando éstas hacen de respaldo del consumidor y han sido costeadas por él? Esta doble (o triple) imposición de cargos resulta jurídicamente injustificable y demuestra la existencia de un trato discriminatorio a los autoconsumidores. Sorprendentemente, el Tribunal Supremo no lo ve así.

Finalmente, el Supremo también considera que una multa mínima a los autoconsumidores por no registrar su instalación de 600.000 EUR resulta proporcionada y que el régimen sancionador resulta ajustado a Derecho.

Un Real Decreto inaplicado

El 14 de julio de 2013 se incluyó por primera vez en un borrador de norma la propuesta realizada por Iberdrola de aplicar cargos específicos al autoconsumo. El 10 de octubre de 2015, dicha norma fue publicada en el BOE, cargos incluidos. Algo más de 2 años después, el 13 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo considera válidos dichos cargos.

A pesar de ello, los cargos al autoconsumo existen en el BOE y en la mentalidad colectiva, pero no en las facturas eléctricas de los autoconsumidores, porque el Gobierno no ha aprobado los procedimientos para hacerlo. Esos cargos, no son más que una amenaza, una norma para infundir miedo, una forma de conseguir que la gente no autoconsuma por temor a algo que nunca acaba de llegar.

En definitiva, la bendición del Tribunal Supremo, en una sentencia pre-decidida y con un razonamiento jurídico carente de solidez, no tiene apenas impacto alguno sobre la realidad del autoconsumo. La principal barrera al autoconsumo no es el impuesto al sol, ni las trabas administrativas. Es el miedo a autoconsumir por ser multado o hasta encarcelado (¡esta noticia es un bulo!). Y la mejor forma de vencer el miedo es con información.

Información como la siguiente: incluso si en algún caso llegaran a aplicarse los cargos, estos no son suficientes para hacer inviable el autoconsumo, en vista de la reducción drástica de precios que está experimentando la energía solar. O como que: el Clean Energy Package de la UE, que entrará en vigor a partir de 2020 o 2021, en su redacción actual, prohíbe los cargos a la energía autoconsumida. Como mucho, el “impuesto al sol” se pagaría unos pocos años.

Si hay algo a lo que temer, es al cambio climático. Si hay algo que lamentar, es el derroche de energía solar que existe actualmente en España, con miles de tejados con elevados niveles de radiación solar, que no son capaces de utilizar esa energía por no disponer de placas fotovoltaicas. Y, si hay algo que hacer, es vencer el miedo a una regulación inaplicada y cerrar el grifo del derroche solar, instalando autoconsumo en todos los tejados aptos del país.

Daniel Pérez Rodríguez es abogado especializado en el sector eléctrico. @danielperezr87

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