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Espaldarazo de Bruselas al proyecto de bombeo Chira-Soria de Red Eléctrica en Gran Canaria

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El Cabildo grancanario celebra que la Comisión Europea (CE), al responder al Parlamento Europeo (PE) sobre las protestas de dos ciudadanos contrarios al Salto de Chira por estimar que afecta a espacios naturales o culturales, haya "confirmado la correcta gestión" de este proyecto.

En su contestación, la CE entiende que estas protestas deben ser planteadas a través de los mecanismos o medios establecidos en el ámbito de nuestro país, relativos al impacto ambiental, y "aclara", según destaca el Cabildo en un comunicado, "que las Directivas sobre aves y hábitats no excluyen, en principio, las centrales hidroeléctricas en Natura 2000", red a la que admite que pertenecen las Zonas Especiales de Conservación Macizo de Tauro II, El Nublo II, Tauro y franja marina de Mogán, así como las zonas de Especial Protección para las Aves Tauro, Ayagaures y Pilancones.

Sobre las alegaciones en contra de la empresa que ejecuta el proyecto, Red Eléctrica Española, en el sentido de que no debe poseer, desarrollar, administrar u operar instalaciones de almacenamiento de energía, la CE recuerda "que hay una serie de excepciones a esta regla, por lo que espera la decisión sobre la solicitud de excepción planteada por España en este caso, ante lo cual no puede concluir si habría una infracción de la Directiva europea, tal como afirman los ciudadanos que formularon sendas protestas o condenas del proyecto ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo en junio de 2021".

El primer escrito asegura que la central hidroeléctrica reversible afectará a varios espacios protegidos reconocidos por su valor botánico, geológico, faunístico, paisajístico y cultural. En el segundo escrito se señala un posible incumplimiento en relación con la contratación administrativa. Asimismo, califica el proyecto como sobredimensionado.

Respecto a la primera cuestión, la afección medioambiental de este proyecto, la CE afirma que la Directiva sobre hábitats establece que "cualquier plan o proyecto, (como las centrales hidroeléctricas)..., estará sujeto a una evaluación adecuada de sus implicaciones para los espacios con vistas a los objetivos de conservación de los mismos".

Y añade que "las autoridades nacionales competentes sólo aprobarán el plan o proyecto después de haberse cerciorado de que no afectará negativamente a la integridad de los lugares en cuestión y, en su caso, después de haber obtenido la consulta del público en general".

De acuerdo con la información oficial disponible al público, señala la respuesta de la CE, "las autoridades regionales han emitido una declaración de impacto ambiental positivo para el proyecto que incluye referencias al proceso de consulta, la evaluación de sus implicaciones en siete lugares Natura 2000 y las medidas preventivas y de mitigación, así como la selección de alternativas para evitar un impacto significativo en los lugares y en las especies y hábitats protegidos".

En cuanto a las alegaciones sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, éstas establecen que "los gestores de redes (respectivamente gestores de redes de distribución y gestores de redes de transporte) no deben poseer, desarrollar, administrar u operar instalaciones de almacenamiento de energía", pero la CE recuerda que "hay una serie de excepciones a esta regla, a saber, cuando las instalaciones de almacenamiento de energía son componentes de red totalmente integrados y la autoridad reguladora ha otorgado su aprobación", o cuando "se cumplen una serie de condiciones".

Recuerda en su respuesta la CE, prosigue la nota del Cabildo, que "en noviembre de 2020 el Ministerio para la Transición Ecológica y Demografía de España presentó a la Comisión una solicitud de excepción para los territorios no peninsulares de España de conformidad con el artículo 66 de la Directiva (UE) 2019/944 y el artículo 64 del Reglamento (UE) 2019/94316 sobre el mercado interior de la electricidad que incluía una solicitud de excepción al artículo 54 de la Directiva (UE) 2019/944 y se refería específicamente a la instalación de bombeo de Chira Soria, en Gran Canaria, y a las futuras instalaciones de bombeo propiedad del operador del sistema”.

Tras una consulta pública sobre la solicitud de excepción de España, la CE afirma que está "evaluando actualmente todos los hechos relevantes y pretende emitir una decisión lo antes posible", por lo que de momento "no puede concluir si habría una infracción de los artículos 36 y 54 de la Directiva".

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