En 2008 Reino Unido aprobó su ley climática y junto a ella se estableció un órgano consultivo independiente de carácter científico, el Committee on Climate Change. A lo largo de los años ha demostrado su independencia al margen de los colores políticos de los gobiernos británicos sucesivos, y es precisamente esa figura la que propone el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) como ejemplo a seguir en España cuando se cree una vez aprobada la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
Según aparece en el artículo 34 del borrador del anteproyecto de Ley, se define como «un órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas», pero ¿cuál va a ser su naturaleza jurídica, funciones, número de miembros, quién les va a nombrar o de cuánta dotación presupuestaria van a disponer?
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Para responder a todas esas preguntas, IIDMA ha presentado un informe “El Comité de Cambio Climático de Reino Unido, ¿un modelo para España?” en el que aborda en detalle las diferentes iniciativas y proposiciones de Ley de Cambio Climático y Transición Energética presentadas entre 2018 y 2020 por diferentes grupos políticos, y y analiza otras instituciones existentes en España tanto en materia de cambio climático como con otras materias que podrían servir de modelo para el Comité. Y elige para su estudio al Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), Consejo de Desarrollo Sostenible, Consejo Económico y Social (CES), la CNMC o la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
En sus conclusiones, destaca que para que el Comité de Cambio Climático en España funcione debe ser un órgano colegiado y consultivo de asesoramiento científico que sea independiente, plural, con presupuesto propio para garantizar que las decisiones en materia de cambio climático y transición energética estén apoyadas en el criterio científico y “por supuesto que tenga influencia real sobre las decisiones del Gobierno”, señala Ana Barreira, directora del IIDMA.
Para ello, es necesario aprobar un Real Decreto donde se establezcan sus peculiaridades y que evite que esté al servicio de las “vicisitudes políticas” y que no se quede en una medida meramente cosmética.
Para IIDMA, el modelo a seguir sería el de Reino Unido, que ha logrado la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en un 42% en el período 1990-2017. Este hito ha sido posible gracias en gran medida a la presencia de un Comité de especialistas científicos que ha supervisado la toma de decisiones políticas. Este modelo ya ha sido replicado con éxito en países como Suecia o Francia, cuyos casos también se analizan en el informe.
A través de videoconferencia, la experta del Comité británico de Cambio Climático, Jenny Hill, explicó durante la presentación del informe que este organismo tiene cuatro funciones principales: “influir para reducir las emisiones de efecto invernadero, asesorar en la elaboración de los presupuestos de CO2 y vigilar que se cumpla la hoja de ruta de descarbonización”.
Las características clave que proponen para ese Comité en España es que sea independiente del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier otra organización pública o privada y que involucre a los gobiernos de las comunidades autónomas y que sus decisiones sean motivas, es decir, que el Gobierno debe motivar sus decisiones cuando se aparten de las recomendaciones del Comité.
Por último, el Comité debería acometer varias tareas:
-Evaluación: de los progresos en la aplicación de las medidas previstas en la Declaración de Emergencia Climática, del impacto climático de nuevas propuestas legislativas o realizar evaluaciones de riesgo debido al cambio climático. También debe evaluar los pasos que se van dando para asegurar el cumplimiento de los objetivos a 2030 y los avances en la senda de la descarbonización a largo plazo para asegurar la neutralidad climática a más tardar en 2050.
-Asesoramiento: en materia de transición a una economía baja en carbono, además de en adaptación y mitigación del cambio climático.
–Elaboración de informes: Informes, opiniones y estudios de carácter público sobre los avances en el cumplimiento de objetivos del Marco Estratégico de Energía y Clima (LCCTE, PNIEC, Estrategia de Transición Justa) y la Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050, que abarque actuaciones de Estado, CC.AA. y municipios, además de analizar la coherencia de los objetivos establecidos en estos textos y los objetivos que se establezcan en los PGE. Asimismo, debe realizarse un informe anual sobre su actividad para presentar ante el Parlamento.