Petróleo & Gas

España aprueba la normativa de reducción de azufre en el combustible para buques marítimos

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Un buque portacontenedores en aguas españolas.

El Gobierno ha aprobado este viernes la modificación de un real decreto para fijar nuevas especificaciones para los combustibles de uso marítimo, con el objetivo de adaptarlas a las normas comunitarias en materia de biocarburantes y contenido de azufre.

Según la referencia del Consejo de Ministros, esta modificación traspone una directiva comunitaria de 2013 que afecta a las gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo que utilizan los buques.

Estas nuevas especificaciones son especialmente restrictivas en las denominadas zonas SECA -"Sulphur Emission Controlled Areas", que abarcan los mares Báltico, Caribe, Puerto Rico y las Islas Vírgenes, así cono un área de 200 millas náuticas en las costas de Canadá y los Estados Unidos-, donde el contenido de azufre en los combustibles marinos no puede superar el 0,1%.

En el resto de zonas, el límite se mantiene en el 3,5% hasta el 31 de diciembre de 2019 y, a partir de esa fecha, del 0,5%.

Con las nuevas modificaciones, el contenido de azufre no podrá superar el 0,1% de los gasóleos ni el 1% de los fuelóleos pesados, salvo en grandes instalaciones de combustión y refinerías.

Además, entre otras restricciones, los buques atracados en puertos españoles no podrán utilizar combustibles con un contenido de azufre superior al 0,1%.

Estas limitaciones podrán superarse si el buque utiliza métodos de reducción de emisiones que le permitan adaptar estas a niveles equivalentes a los logrados con los combustibles adaptados. 

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