El Consejo Europeo de Ministros de Energía ha adoptado este lunes sus posiciones de negociación (orientaciones generales) sobre dos propuestas que abordan los aspectos energéticos de la transición climática de la UE en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55»: la Directiva sobre energías renovables y la Directiva sobre eficiencia energética. Los acuerdos alcanzados allanan el camino para que el Consejo pueda iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo.
La producción y el consumo de energía representan el 75% de las emisiones de la UE, y la fijación de unos objetivos más ambiciosos hoy acordada constituirá una contribución importante a la consecución del objetivo general de la UE de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990.
Energías renovables
El Consejo ha acordado fijar un objetivo vinculante a escala de la UE de alcanzar el 40% de energía procedente de fuentes renovables en la combinación energética global de aquí a 2030. El objetivo actual a escala de la UE es de al menos el 32%.
Los Estados miembros tendrán que aumentar sus contribuciones nacionales establecidas en sus planes nacionales integrados de energía y clima, que se actualizarán en 2023 y 2024, a fin de alcanzar colectivamente el nuevo objetivo.
Además, para avanzar en la integración de las energías renovables en sectores en los que la incorporación ha sido más lenta, el Consejo ha acordado unos objetivos y medidas sectoriales más ambiciosos, acompañados de mecanismos de flexibilidad que se aplican, por ejemplo, a los métodos de cálculo.
Subobjetivos para transporte
Por lo que respecta a los subobjetivos para el transporte, el Consejo ha introducido la posibilidad de que los Estados miembros elijan entre:
- un objetivo vinculante de reducción del 13% de la intensidad de gases de efecto invernadero en el transporte de aquí a 2030. Los Estados miembros dispondrán de más opciones para alcanzar este objetivo, como la posibilidad de establecer un objetivo diferenciado para el transporte marítimo siempre que se cumpla el objetivo general; o
- un objetivo vinculante de al menos un 29 % de energías renovables dentro del consumo final de energía en el sector del transporte de aquí a 2030.
El Consejo ha establecido un subobjetivo vinculante para los biocarburantes avanzados en la cuota de energías renovables suministradas al sector del transporte del 0,2 % en 2022, del 1 % en 2025 y del 4,4 % en 2030.
En cuanto a los combustibles renovables de origen no biológico en el transporte (principalmente hidrógeno renovable y combustibles sintéticos a base de hidrógeno), el Consejo ha acordado un subobjetivo indicativo del 2,6 %, que corresponde al 5,2 % si se alcanza el objetivo en términos de cuota de energías renovables en el consumo final de energía en el transporte, de aquí a 2030.
El Consejo ha añadido un límite máximo a la cantidad de consumo de energía final en el sector marítimo que debe incluirse en el cálculo de sus objetivos específicos del transporte.
Renovables para calefacción
El Consejo ha acordado un aumento gradual de los objetivos en materia de energías renovables para la calefacción y la refrigeración, con un aumento vinculante del 0,8 % anual a escala nacional hasta 2026 y del 1,1 % de 2026 a 2030. El tipo medio anual mínimo aplicable a todos los Estados miembros se complementaría con incrementos indicativos adicionales o tipos complementarios calculados específicamente para cada Estado miembro.
El Consejo ha fijado un objetivo indicativo de un aumento medio anual del 1,1 % en el uso de energías renovables para la industria. También ha acordado que el 35 % del hidrógeno utilizado en la industria debe proceder de combustibles renovables de origen no biológico para 2030 y el 50 % para 2035.
Además, ha decidido fijar un objetivo indicativo de una cuota mínima del 49 % de energías renovables en el sector de la construcción.
El Consejo ha acordado reforzar los criterios de sostenibilidad para la biomasa con el fin de reducir el riesgo de producción no sostenible de bioenergía. El organismo también ha añadido medidas para limitar el fraude con respecto a los biocarburantes.
El Consejo ha incluido procedimientos acelerados para la autorización de proyectos de energías renovables, en consonancia con las prioridades del plan REPowerEU que propuso la Comisión en mayo. El objetivo es acelerar el despliegue de las energías renovables en el contexto del plan de la UE de independencia respecto de los combustibles fósiles rusos, tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Eficiencia energética
El Consejo ha acordado reducir el consumo de energía a escala de la UE en un 36% para el consumo final de energía y un 39% para el consumo de energía primaria de aquí a 2030. Los objetivos utilizan una nueva base de referencia y corresponden a un objetivo de reducción del 9 % con respecto a 2020. El consumo de energía final es la energía consumida por los usuarios finales, mientras que el consumo de energía primaria incluye también la utilizada para la producción y el suministro de energía.
Los 27 han decidido que todos los Estados miembros contribuyan a alcanzar el objetivo global de la UE mediante contribuciones y trayectorias nacionales indicativas, establecidas por los Estados miembros en sus planes nacionales integrados de energía y clima (PNEC), que se actualizarán en 2023 y en 2024.
La fórmula definida en el anexo I para el cálculo de estas contribuciones sería indicativa, con la posibilidad de desviarse de ella un 2,5 %. La Comisión calculará si todas las contribuciones se suman al objetivo del 9 % y, de no ser así, efectuará correcciones a las contribuciones nacionales que sean inferiores de lo que hubieran sido aplicando la fórmula.
Aumento gradual
La fórmula se basa, entre otras cosas, en la intensidad energética, el PIB per cápita, el desarrollo de las energías renovables y el potencial de ahorro energético. La Comisión no revisará la contribución nacional indicativa de los Estados miembros cuyo plan nacional integrado de energía y clima presentado en 2020 en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999 la Comisión haya considerado «suficiente».
El Consejo también ha acordado un aumento gradual del objetivo de ahorro energético para el consumo final de energía. Los Estados miembros registrarían un ahorro del 1,1 % del consumo anual de energía final a partir del 1 de enero de 2024, el 1,3 % a partir del 1 de enero de 2026, y el 1,5 % a partir del 1 de enero de 2028, con la posibilidad de transferir al período siguiente un máximo del 10 % del exceso de ahorro.
El Consejo ha incluido la posibilidad de contabilizar, en el cálculo del objetivo, el ahorro de energía obtenido mediante tecnologías de combustión de combustibles fósiles en el sector industrial en casos debidamente justificados confirmados por auditorías energéticas.
Sector público
El Consejo ha acordado establecer una obligación específica para el sector público de lograr una reducción anual del consumo de energía del 1,7 %, o bien de al menos un 1,9 % anual si se excluyen el transporte público o las fuerzas armadas, que sería vinculante cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento, empezando gradualmente por los municipios más grandes. Además, el Consejo ha convenido en que los Estados miembros tendrán que renovar, cada año, al menos el 3 % de la superficie edificada total de los edificios propiedad de todos los niveles de la administración pública.
El Consejo también ha acordado que una parte proporcional del ahorro de energía en los Estados miembros se centrará en los consumidores vulnerables.
El Consejo ha añadido una disposición sobre la transparencia del consumo energético de los centros de datos. Los centros de datos estarán obligados a publicar cada año, a partir de 2024, información sobre su consumo energético. La Comisión creará una base de datos pública de la UE que recopilará información sobre el consumo energético de los centros de datos.
Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios