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Fallan que el CSN no tiene "labores ejecutivas" para fijar el plazo de limpieza de Palomares

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La Audiencia Nacional (AN) ha fallado que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no tiene competencias "ejecutivas ni materiales" para fijar el plazo para ejecutar la limpieza definitiva de las 40 hectáreas de suelo contaminado en Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería).

La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo de la asociación Ecologistas en Acción contra la resolución emitida el 16 de febrero de 2017 por el CSN en respuesta a este colectivo conservacionista en relación a su petición de clausura de la instalación nuclear de Palomares.

En este sentido, el fallo subraya que las funciones del CSN son de "inspección, asesoramiento y sancionadoras", subrayando que dichas competencias ejecutivas no le corresponden al Consejo, sino en la Administración del Estado y en los organismos que "de ella dependen".

Asimismo, apunta que Ecologistas en Acción tiene la "obligación" de señalar las pretensiones que se deduzcan, una obligación que en este caso "apenas se ha cumplido" al haber variado y cambiado sus pretensiones en cuatro escritos presentados.

"No debe olvidarse de que para obtener una sentencia estimatoria no solo debe amparar la razón al recurrente, sino que se debe dar la oportuna armonización entre lo que se pide, los argumentos de la demanda y lo que consta en el expediente administrativo y la resolución recurrida", añade.

Por ello, concluye que "aun realizando previamente un notable esfuerzo de concreción de los diversos súplicos formulados por la parte recurrente en sus diversos escritos de alegaciones, no podría dictar nunca la sentencia condenatoria que se pretende".

Todo ello porque dicho recurso "no se ha dirigido contra la Administración del Estado sino contra un ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado, que tiene personalidad jurídica diferenciada y patrimonio propio e independiente de los del Estado".

En este sentido, subraya que de dictarse una sentencia que fijase un plazo y obligase a ejecutar las tareas de desinfección, labores que no le corresponden al CSN, ésta sería "plenamente inejecutable".

Sin embargo, el fallo de la AN incluye el voto particular de dos magistrados que entienden que debería estimarse parcialmente el recurso, al considerar que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilitación y dar un "plazo razonable para ello" que permita el cese de una situación que la población de Palomares "lleva soportando más de 55 años".

Advierten que en su condición de organismo regulador independiente -único competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica-, es competencia del CSN "el impulso de la culminación del proyecto de rehabilitación", así como de los posteriores trabajos para el mantenimiento de las tierras contaminadas.

Consideran que la no disponibilidad en la actualidad de un almacén temporal centralizado previsto en el 6º Plan de Residuos Radiactivos ni la falta de un compromiso vinculante de los EEUU para asumir el traslado de las tierras contaminadas a un almacenamiento definitivo, puede justificar la demora en la culminación del proyecto de rehabilitación y, una vez efectuado esto, el inicio del tratamiento de las tierras contaminadas.

"El Estado español tiene la obligación de intervenir en las situaciones de exposición perdurable, cuando sea conveniente y prudente para preservar la salud de la población, y la conservación del medio ambiente, en cumplimiento de los deberes impuestos en el Derecho comunitario y en la legislación nacional de velar por dichos valores. Todo ello sin perjuicio de las negociaciones diplomáticas que se lleven a cabo con EEUU, responsable del desastre nuclear", concluyen.

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