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Los defensores de las energías renovables venimos denunciando que las medidas puestas en marcha por el Gobierno Popular desde su llegada al poder nada tienen que ver con una auténtica Reforma Energética, como pomposamente la han llamado, ya que ni reforma el mercado ni reforma el modelo energético, sino más bien son una retahíla de medidas recaudatorias.

El Ministerio de Industria y su Secretaría de Estado de Energía han tomado decisiones impositivas que no han afectado a todo el sector eléctrico por igual y que han sido especialmente discriminatorias con las energías renovables, principales damnificadas por esta reforma.

Empezaré por comentar el famoso impuesto del 7% sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, recogido en la Ley 15/2012, de medidas fiscales para sostenibilidad energética. El impuesto podría parecer homogéneo y equitativo pero no lo es porque no se aplica sobre la misma base, que sería el precio de mercado. Al hacerlo sobre el total de la facturación se penaliza especialmente a las energías renovables porque también se aplica sobre las primas a la producción que perciben, que reconocen los beneficios que aportan a la sociedad, que son su razón de ser, y que les permite competir con otras tecnologías de generación que no internalizan en la factura los costes externos que generan, por lo que no precisan repercutirlo en sus ingresos. Es el caso de los costes ambientales, sociales, de diversificación y seguridad de suministro, dependencia energética, residuos nucleares y de otros tipos, etc. ¿Por qué no se aplica en su justa medida el principio de que el que contamina paga y se implanta una auténtica fiscalidad ambiental, que penalice a las energías contaminantes o, si se prefiere, que beneficie a las energías limpias, como son las renovables?

El mencionado impuesto del 7% grava ingresos por venta en lugar de los beneficios obtenidos, lo que en muchos casos ocasionará que las sociedades se sitúen en pérdidas, lo cual no les exime de tener que pagar dicho impuesto. Este impuesto ha causado un grave perjuicio retroactivo a los proyectos renovables y, en muchos casos, pone en peligro la viabilidad de las plantas y la devolución de la deuda. Este impuesto, así configurado, es  un ataque frontal a la capacidad económica, no es proporcional a la obtención de beneficio y tiene tintes claramente confiscatorios

José Miguel Villarig, presidente de APPA.
José Miguel Villarig, presidente de APPA.

A lo anterior hay que añadir otros impuestos, tasas y costes añadidos que ha conllevado la puesta en marcha de los proyectos. Por una parte, y al calor de los Reales Decretos 661 y 1578, se pagaron a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas los ICIO, los BICES, cánones urbanísticos, etc., y, por otra, las compañías distribuidoras eléctricas obligaron a los promotores de renovables a construir infraestructuras eléctricas de refuerzo de la red, en la mayoría de los casos sobredimensionadas, que posteriormente hubo que entregar de forma gratuita a las compañías eléctricas.

Por ello, aplicar una tasa a los ingresos es penalizar doblemente la inversión que ya fue suficientemente gravada con el pago de los mencionados peajes, que la Administración central consintió y que nunca intervino para reducir ni tratar de abaratar las inversiones renovables.

Algo similar sucede con el Impuesto sobre Sociedades. Para calcular la base imponible se ha establecido una normativa que es abusivamente recaudatoria. Tanto es así, que las normas fiscales introducidas recientemente convierten un ejercicio contable negativo en una base fiscal positiva, con lo que obligan a pagar el Impuesto sobre Sociedades. Lo consiguen al impedir que la realidad contable se pueda trasladar a la realidad fiscal, pues no se permite que se pueda deducir la totalidad de la amortización del activo, con el límite del 70% de la contable y se impide que se pueda deducir la totalidad del gasto financiero al poner el límite en el 30% del beneficio operativo. Estas medidas que son de carácter general, tienen una repercusión tremenda en el sector renovable porque se financia con un alto apalancamiento y hay empresas que no pueden deducir en la base imponible intereses financieros que han desembolsado, pero sí deberán satisfacer el Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, se ponen límites a la aplicación de la libertad de amortización fiscal generada en ejercicios anteriores. En concreto, sólo se permite aplicar como libertad de amortización un 40% de la base imponible previa a este cálculo, y si bien parte de estas medidas restrictivas nacieron con un carácter temporal, se han prorrogado en el tiempo y muchos piensan que han venido para quedarse.

El resultado final es de una realidad palmaria, que el negocio está en pérdidas, lo cual no se refleja en el resultado fiscal que obliga a pagar impuestos, con lo que se descapitalizan más, si cabe, estos proyectos que por su concepción tienen dos características que los hacen especialmente vulnerables: son intensivos en inmovilizado y tienen un fuerte apalancamiento.

El sector de las energías renovables  que por sus volúmenes de inversión, empleo vertebrador de zonas rurales, proyección internacional y apuesta decidida por el I+D+i es merecedor de un tratamiento especial y diferenciado en nuestro ordenamiento tributario tal y como gozan otros sectores. Sin embargo, ha sido objeto de un continuo bombardeo de medidas fiscales que amenazan con su paralización cuando es un sector económico puntero de nuestro país.

José Miguel Villarig es presidente de la Asociación de Empresas de Energías Renovables-APPA

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