Eléctricas

Garoña recupera 17,9 millones de los derechos de CO2 de 2006

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El Tribunal Supremo ha estipulado la reintegración de 17,9 millones de euros a Nuclenor, sociedad controlada por Iberdrola y Endesa que gestiona la central nuclear de Garoña, por los derechos de CO2 de 2006 que le fueron asignados gratis y que posteriormente el Gobierno le obligó a devolver.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo estima dos recursos presentados por la compañía contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional y una resolución del Ministerio de Industria y anula el pago de la devolución de derechos de CO2, pero solo los correspondientes al año 2006.

En 2005 el Gobierno asignó gratuitamente a diversos sectores, entre ellos el eléctrico, unos derechos de emisión de CO2 de forma gratuita. Las compañías eléctricas internalizaron esos derechos y los trasladaron al precio de venta de la energía, a pesar de los recibieron gratis, por lo que el Ejecutivo decidió que las empresas debían devolver las cantidades extra cobradas por este concepto.

Para el conjunto del sector eléctrico, el importe de la devolución por los derechos de los años 2006 y 2007 ascendió a 1.074,7 millones, según estipuló entonces la Comisión Nacional de Energía (CNE).

En la sentencia, el Supremo ordena la reintegración a Nuclenor de las cantidades correspondientes a 2006 al considerar que la orden ministerial de noviembre 2007 que daba desarrollo al real decreto-ley de febrero de 2006 por el que se aprobó la devolución amplió el ámbito de aplicación de esta última norma y lo extendió a fenómenos jurídicos y económicos diferentes. Extralimitación

La mencionada orden dispuso que todas las centrales del régimen ordinario (nucleares, gas natural, carbón, hidroeléctricas y fuel), tanto las que recibieron derechos gratis como las que no, vieran minorada su retribución no solo en el importe recibido, sino en la subida del precio de la energía producida en el mercado al internalizar el coste, algo que no recogía el decreto. Al actuar así se incurrió "en una extralimitación", por lo que debe declararse la nulidad de esta norma, indica el tribunal.

No obstante, el Supremo puntualiza que esa orden regula "solo para el año 2006" y añade que un real decreto-ley de 2007 sí incluyó que la minoración debía ser por la cifra equivalente al mayor ingreso obtenido por las eléctricas al incorporar a los precios de la electricidad el valor de los derechos de emisión.

Este aspecto resulta relevante porque en 2009 el Ministerio de Industria emitió otra orden ministerial para la devolución del sobrecoste obtenido por el CO2 en los años 2008 y el primer semestre de 2009 que extendió la aplicación de la metodología de cálculo establecida en la del año 2007.

"Nada impediría, en principio", señala el tribunal, que el régimen de minoración de la primera orden fuese aplicable a estos nuevos periodos temporales. Las cantidades a devolver correspondientes a 2008 y los primeros seis meses de 2009 ascendieron a unos 1.500 millones. El Gobierno destinó las cantidades recuperadas en todos los ejercicios a minorar los desajustes del sector eléctrico.

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