El Ayuntamiento de Madrid elaborará un nuevo pliego para adjudicar el suministro eléctrico a dependencias municipales después de que Gas Natural haya ganado un recurso por el que el se elimina como criterio de adjudicación el etiquetado que se da a las compañías en función de las emisiones de CO2 de su energía, según ha adelantado eldiario.es.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha anulado en una resolución el punto del pliego de cláusulas administrativas particulares al acuerdo marco de suministro de energía y gas a edificios y equipamientos del Ayuntamiento que establecía como criterio de adjudicación el etiquetado de la energía comercializada o distribuida por las compañías.
En ese apartado del pliego se establecía una puntuación de cinco puntos, si el etiquetado de la electricidad en cuanto a emisiones de CO2 del licitador durante 2016 -que calcula la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a año vencido- era "A"; dos puntos, si era "B"; uno, si era C, y cero, si era de cualquiera de las otras categorías restantes.
Según Gas Natural Fenosa, ese criterio restringía sus posibilidades de concurrir a la licitación en igualdad de condiciones con otros potenciales licitadores, al tiempo que consideraba que se vulneraban los principios de contratación pública.
La compañía alegaba que el criterio del etiquetado daba ventaja a pequeñas comercializadoras de reciente creación, que compran poca energía en el mercado pero siempre renovable, mientras que las grandes no llegan a tener los etiquetados máximos porque sus necesidades de energía les obliga a contar con un 'mix' de energía (combinación de diferentes fuentes) más variado.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública señala en su resolución que la etiqueta se expide a la comercializadora no por el suministro concreto que hará al Ayuntamiento (lo que permitiría comparar la menor emisión de CO2 de la energía que se compra), sino por todas las fuentes de las que la comercializadora obtiene la energía que distribuye, que, además de renovables, pueden incluir gas, fuel o carbón, entre otras.
Así, el tribunal no admite como criterio de adjudicación la etiqueta sobre electricidad comercializada o distribuida en el año anterior, pues no discrimina las emisiones de CO2 de la energía que se contratará de la que tiene el total del 'mix' energético comercializado por la compañía.
La resolución anula ese apartado del pliego y, en consecuencia, la licitación de los bloques del uno a cuatro del acuerdo marco de suministro -los referidos al suministro eléctrico-, sin que afecte al cinco, relativo al suministro de gas natural.
El Ayuntamiento de Madrid, en un comunicado, ha señalado que adoptará medidas legales para defender su derecho "a exigir la mejor energía posible" en el contrato de suministro, al tiempo que preparará un nuevo pliego, en el que afirma incluirá el etiquetado de la energía.
En este sentido, ha explicado que retirará el etiquetado de la energía de los criterios de adjudicación (aquellos que puntúan cada oferta para determinar la ganadora) y lo incluirá en el apartado de especificaciones técnicas (las que establecen las características técnicas mínimas de un producto o servicios).
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