El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha hecho pública una sentencia por la que prohíbe a la empresa Gas Natural emitir facturas para su cobro de consumos de energía eléctrica correspondientes a periodos anteriores a un año.
Según lo que se recoge en el texto, el tribunal considera que "la facturación de energía por periodos anteriores a un año es abusiva y por tanto ilícita en la medida que es contraria a la reciprocidad y la buena fe".
Se resuelve así la demanda colectiva presentada por la Fiscalía Provincial de A Coruña contra Gas Natural ante las quejas de decenas de usuarios que recibían estos recibos.
La empresa demandada tampoco podrá, a partir de ahora, interrumpir el suministro a los clientes con impagos de facturas anteriores a un año o incluir a estas personas en un fichero de solvencia patrimonial, una cuestión que el juzgado también ve como ilícita y abusiva.
Asimismo, la sentencia que se ha dado a conocer en el día de hoy también contempla la comunicación al Ministerio de Energía de la decisión "por si procede imponer a la empresa demandada sanciones de carácter administrativo, de conformidad con la establecido en la Ley 24/2013 del sector eléctrico".
No obstante, la sentencia dictada por el juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña no es firme y podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios