Eléctricas

Iberdrola queda absuelta de la acusación de manipular el precio de la electricidad en 2013

La decisión judicial deja sin efecto los embargos y demás medidas cautelares que se tomaron en su día

2 comentarios publicados

Iberdrola Generación y cuatro de sus directivos han sido absueltos por la Audiencia Nacional en el juicio que les acusaba de haber maniobrado para elevar artificialmente el precio de la luz a finales de 2013.

Así se detalla en la sentencia difundida este miércoles, aunque lleva fecha del pasado 4 de enero, en la que se apunta que esta decisión judicial -que puede ser recurrida- deja sin efecto los embargos y demás medidas cautelares que se tomaron en su día.

"Ha quedado plenamente probado en juicio que Iberdrola puso en el mercado, en las fechas analizadas, toda la energía hidroeléctrica de que disponía", apunta la sentencia, entre otros argumentos, para justificar la decisión, frente a las acusaciones de que básicamente la empresa se había guardado agua para así facilitar que el precio de energía se elevara.

Además, argumenta que por entonces todas las compañías generadoras de energía hidroeléctrica eran libres de establecer cualquier precio, "con la única limitación de no poder alcanzar los 180 euros el megavatio/hora", limitación que desapareció tiempo después por exigencias de la Comunidad Europea.

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"Resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido", resume la sentencia de un juicio que quedó visto para sentencia el pasado noviembre, tras 21 sesiones.

Iberdrola Generación

Además de Iberdrola Generación, figuraban como acusados cuatro de sus entonces directivos: el director de gestión de energía, Ángel Chiarri; el responsable de optimización, gestión de recursos y trading, Gregorio Relaño; el responsable de gestión de activos, José Luis Rapún; y el responsable de mercados a corto plazo y generación global, Javier Paradinas.

Las acusaciones pedían penas de prisión de tres años y 193 millones de euros entre multas y responsabilidades civiles en un proceso judicial en el que las defensas insisten en que no se ha demostrado la relación entre su conducta y las alzas de precios.

Sin embargo, en su informe final Anticorrupción aseguró que la empresa provocó "de manera injustificada" un encarecimiento de la energía en las últimas semanas de 2013, una "manipulación" que se mantuvo en el tiempo y que "no se justifica con la escasez de lluvias" de aquel invierno.

"No hay una causa legitima ni justificada para la bajada de producción" de 2013, según el ministerio público, que sugirió que "una posible causa pudo ser el enfrentamiento con el Gobierno, ante la retirada de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de una partida para compensar el déficit de tarifa".

Fruto de aquel conflicto se anuló la subasta eléctrica de diciembre de 2013, lo que llevó al entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, a señalar, en enero de 2014 en la comisión de energía del Congreso de los Diputados, la relación de la subida del componente energético de la subasta eléctrica de diciembre con la retirada de las aportaciones presupuestarias previstas al sistema eléctrico.

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Durante su declaración como testigo, Soria admitió que "hubo algo raro" en el precio de la luz en las últimas semanas de 2013, lo que motivó la intervención de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que inició una investigación y constató la existencia de "circunstancias atípicas".

Para la Audiencia Nacional, los peritos de la CNMC consultados -sobre los que se fundamenta la petición de condenas de las acusaciones- "realizan su juicio de valor en base a un procedimiento poco claro, que expresamente manifiestan no haberse utilizado antes de estos hechos, ni posteriormente a los mismos".

"Se trata de meros estudios de probabilidad futurista en la que nunca se explican por los peritos los criterios de razonabilidad que alegan, ni por qué se toman en consideración unos periodos temporales de comparación y no otros", argumenta.

En definitiva, "no ha quedado probado con la fehaciencia exigida por el derecho penal el elemento objetivo y el subjetivo de la norma penal, pues no se pueden considerar las meras estimaciones subjetivas de los peritos de la CNMC", resume.

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2 comentarios

  • David B

    10/01/2024

    Si en la sentencia han escrito "megavatio/hora"...
  • Miguel

    11/01/2024

    No tenía mucho recorrido la demanda desde el mismo momento que los técnicos reconocieron ante el juez que era un algoritmo el que calcula el precio a ofertar en cada momento.

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