Renovables

La junta de Solaria aprueba la reelección como consejeros de su presidente y consejero delegado

Los accionistas respaldaron la fijación de la retribución de los consejeros y de la cuantía global máxima de la remuneración

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La junta general de accionistas de Solaria ha aprobado la reelección como miembros del consejo de administración de su presidente, Enrique Díaz-Tejeiro Gutiérrez, y del consejero delegado, Arturo Díaz-Tejeiro Larrañaga, informó la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La reelección de Enrique Díaz-Tejeiro Gutiérrez como consejero dominical se proponía a los accionistas tras haberse producido el vencimiento de su cargo, al igual que la de Arturo Díaz-Tejeiro Larrañaga, como consejero ejecutivo del grupo de renovables.

Los consejeros de Solaria

También se ha dado el visto bueno a la reelección de Carlos Francisco Abad Rico, María Dolores Horna Larrañaga, María José Canel Crespo y Manuel Azpilicueta Ferrer, como consejeros de la compañía.

Además, la junta respaldó la fijación de la retribución de los consejeros y de la cuantía global máxima de la remuneración, así como el nombramiento de E&Y como auditor de la compañía para el ejercicio 2024.

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En el caso de la remuneración al órgano rector se proponía fijar para el ejercicio 2024 la cantidad de 620.001 euros. La distribución de este importe entre los distintos consejeros se hará conforme a lo previsto en la política de remuneraciones. Asimismo, se ha votado a favor de mantener el importe anual máximo de las remuneraciones del conjunto de los consejeros, de tal forma que éste quede fijado con carácter indefinido, en tanto la junta general no apruebe su modificación, en esta citada cantidad de 620.001 euros.

Los accionistas también han dado luz verde a la autorización al consejo de administración, con facultades de sustitución, para aumentar el capital social durante un plazo de cinco años y hasta la cantidad máxima de la mitad del capital social, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la ley de sociedades de capital, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20% del capital social.

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